FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY ORGANICA DE POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA Núm. 152.- Santiago, 21 de Febrero de 1980.- Vistos: La facultad que me confiere el DL. 3.145, de 28 de Enero de 1980, dicto el presente
    Decreto:
    El texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. 120, de 1960, Ley Orgánica de Polla Chilena de Beneficencia, será el siguiente:

    TITULO I (ARTS. 1-2)
    Del objeto de la Empresa
    Artículo 1°.- La Polla Chilena de Beneficencia esDFL 120/60,
Art. 1°
DL 913/75
Art 1°
transitorio
una Empresa del Estado, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio para el efecto de realizar y administrar, un sistema de sorteos y organizar, administrar, operar y controlar un sistema de pronósticos y apuestas relacionado con competencias deportivas.
    Los actos relativos a la administración del sistemaDL 1.298/75
ART. 3°
de sorteos y los actos que ejecute en la organización, administración, operación y control del sistema de pronósticos y apuestas relacionado con competencias deportivas, serán fiscalizados por la Contraloría General de la República.

NOTA: 1
    El artículo 11 de la Ley 18.851, publicada en el "Diario Oficial" de 22 de noviembre de 1989, que "Transforma a la Empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia en sociedad anónima", derogó, a contar de la fecha en que quede legalmente constituida la sociedad anónima Polla Chilena de Beneficencia S.A., el artículo 1°; los artículos 3° al 9°, ambos incluidos; los artículos 17 al 20, ambos incluidos, del presente decreto con fuerza de ley.
    Artículo 2°.- Corresponderá especialmente a PollaDFL. 120/60,
Art 2°
Chilena de Beneficencia: a) Realizar 26 sorteos anuales de lotería, determinar sus fechas y monto de las emisiones, valorDL 2.413/78
Art 1 N° 1
de los boletos, sistema de premios y, en general, las demás condiciones técnicas que sean necesarias, dentro de las normas generales que determinará el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Gerente.
    b) La organización, administración, operación y control del sistema de pronósticos y apuestas relacionado con competencias deportivas, conforme a las normas vigentes sobre la materia.
    c) Distribuir las partipaciones a los beneficiarios del sistema de sorteos, como asimismo, efectuar la liquidación de cada sorteo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de realización de los mismos, todo conforme a lo dispuesto en el Título IV de este texto.
    d) Distribuir las entradas brutas que produzca cada concurso del sistema de pronósticos y apuestas, como asimismo, efectuar la liquidación de cada concurso, conforme a lo dispuesto en el Título V.

    TITULO II (ARTS. 3-5)
    De la Administración
    Artículo 3°.- La administración de Polla ChilenaDFL. 120/60
Art. 4°
de Beneficencia estará a cargo de un Gerente, designado por el Presidente de la República.
    Serán facultades y atribuciones del Gerente:
    a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa.
    b) Nombrar al personal de la Empresa. El nombramiento del personal superior de la Empresa,DL 2.413/78
Art 3° in 1°
entendiéndose por tal a los Subgerentes y jefes de Departamentos, quedará sujeto a la aprobación del Ministerio de Hacienda.
    c) Efectuar, en general, todos los actos de administración que estime convenientes para el buen manejo de la Empresa de acuerdo con la presente ley y el reglamento. Para tal efecto, podrá ejecutar los actos yLEY 18784
ART. UNICO
celebrar los contratos necesarios, tanto con organismos públicos como con personas naturales o jurídicas de derecho privado. En ningún caso podrá delegar las funciones señaladas en el artículo 2° y las facultades y atribuciones a que se refieren las letras b) y d) de este artículo.
    d) Someter cada año a la aprobación del MinisterioDL 2.413/78
Art 3° in 2°
de Hacienda el presupuesto anual, las dotaciones del personal, las contrataciones a honorarios, el programa anual de horas extraordinarias y la dotación de vehículos. La aprobación se dará mediante resolución de dicho Ministerio.

    Artículo 4°.- Polla Chilena de Beneficencia tendráDFL. 120/60
Art. 6°
DL 913/75
Art 1° trans
en el país las Agencias y Subagencias Oficiales que el Gerente de la Empresa estime necesarias para la conveniente venta de boletos al público. Los Agentes y Subagentes Oficiales serán nombrados por el Ministro de Hacienda, a propuesta del Gerente. Las personas que desempeñen estas funciones deberán reunir las condiciones de idoneidad, ceñirse a las normas y otorgar las garantías que determine el Reglamento.

    Artículo 5°.- La Gerencia de Polla Chilena deDL 1.298/75
ART 4°
Beneficencia establecerá las agencias Oficiales que estime necesarias para la conveniente colocación en el público de las tarjetas de apuestas del sistema de pronósticos y apuestas, de acuerdo con la legislación vigente y cumpliendo con las exigencias que, al efecto, disponga el Reglamento.

    TITULO III (ARTS. 6-9)
    Del personal de la Empresa
    CAPITULO I (ART. 6-6)
    PLANTA
    Artículo 6°.- La planta del personal de Empleados de la Polla Chilena de Beneficencia será la siguiente:
-------------------------------------------------------
                              N°.      Grado
Denominación                Cargos    E.U.
-------------------------------------------------------
PLANTADL 2.413/78
Art 2°
DIRECTIVA Gerente.  .  .    .          1        3
Subgerentes.  .    .          2        4
Jefe Departamento A .          1        5DS Hac.
1.075/78
Jefe Departamento B .          1        6 Jefe Departamento C .          3        7
Jefes Sección A. . .          3        9
Jefes Sección B. . .          5        10
Jefes de Oficina I. .          6        11
Jefes de Oficina II .          3        12
Jefes de Oficina III.          2        13
                              -----
                              27
PLANTA
PROFESIONAL
Profesional Universitario I    1        5
Profesional Universitario II  1        6
Profesional Universitario III
o Periodista .    .    .      1        8
                              -----
                                3
PLANTA
INSPECTORES
Inspector  I.    .    .      2        11
Inspector  II.    .    .      3        13
Inspector III.    .    .      2        15
                              ------
                                7
PLANTA
SECRETARIA
Secretaria Ejecutiva  .      1        16
Secretaria I  .  .    .      2        19
Secretaria II .  .    .      6        20
Secretaria III.  .    .      2        21
                              ------
                              11
PLANTA
ADMINISTRATIVA
Administrativo I  .    .      13        19
Administrativo II .    .      24        20
Administrativo III.    .      15        22
Administrativo IV .    .      3        23
                              -----
                              55
PLANTA DE SERVICIOS
GENERALES
Chofer I.    .    .    .      1        21
Chofer II    .    .    .      5        24
                              ------
                                6
Auxiliar I  .    .    .      4        25
Auxiliar II  .    .    .      5        26
Auxiliar III .    .    .      5        26
Auxiliar IV  .    .    .      6        27
Auxiliar V  .    .    .      6        27
                              ------
                              26
                              ------
Total de Cargos              135
-------------------------------------------------------

    CAPITULO II (ART. 7-7)
    Del personal
    Artículo 7°.- El personal de la Polla Chilena deDFL 120/60
Art 5°
DL 887/75
Beneficencia se regirá por el Código del Trabajo y normas complementarias, salvo en lo que se refiere a incompatibilidades, jornada de trabajo y feriado, según  Art 4° lo establecido en los artículos 17°, 21° y 28°, del decreto ley 249, de 1973; y en el decreto ley 773, de 1974.
    Estará sujeto al régimen de la Caja de PrevisiónDFL 271/53
Art trans.
de Empleados Particulares, con excepción del personal de servicio, que estará afecto a las disposiciones de la ley 10.383.

    CAPITULO III (ARTS. 8-9)
    De las remuneraciones
    Artículo 8°.- Además de los sueldos basesDL 887/75.
Art 2°
correspondientes a sus empleos, los funcionarios de la Polla Chilena de Beneficencia tienen derecho a percibir las asignaciones adicionales a que se refieren el artículo 5° del decreto ley N° 249, de 1973; y los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 479, de 1974; en las condiciones determinadas por estas normas, como asimismo, a todos los beneficios, asignaciones y bonificaciones y anticipos generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.

    Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en elDL 887/75, artículo anterior, y en la medida en que al final delArt 3°
VER NOTA 1
ejercicio financiero anual el balance presupuestario arroje un superávit que permita su financiamiento, el personal de la Empresa mantiene los beneficios a que aluden las resoluciones de la Empresa N° 5, de 1956; 3, de 1957, y 6, de 1960, en los términos establecidos por estas normas y sus modificaciones posteriores.
    Por concepto de las remuneraciones adicionales a que se refiere este artículo, sólo podrá percibirse como máximo una cantidad que no exceda a la que represente la diferencia entre el grado en que esté ubicado el funcionario y los cinco grados superiores a aquél en la Escala Unica. En todo caso, la remuneración total de ningún funcionario podrá ser mayor que la que corresponde al grado 1 A de dicha Escala.

    TITULO IV (ARTS. 10-13)
    Del Sistema de Sorteos
    CAPITULO I (ARTS. 10-12)
    De los Sorteos
    Artículo 10.- Del valor total de los boletos deLEY 19155,
Art 6°, a)
lotería que se emitan en cada sorteo, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110, deberá destinarse un 60% para premios. Del valor de los boletos vendidos, excluido, asimismo, el referido impuesto, se destinará el 5% a constituir un fondo de beneficiarios, otro 5% irá a rentas generales de la Nación y el saldo restante a Polla Chilena de Beneficencia S.A.
    Los premios mayores que determine el reglamento tendrán una deduccion del 2% de su valor, que se destinará a bonificar al Agente que venda dicho premio. En el caso que el vendedor fuere un Subagente, el referido porcentaje se repartirá entre éste y su Agente por iguales partes.

    Artículo 11.- En el pago y liquidación de cadaLEY 18196
ART 22°
sorteo de lotería se observará el siguiente orden de prelación:
    1.- Pago de premios.
    2.- Fondo de beneficiarios que se liquidará y pagará en conformidad a las normas del artículo 13.
    3.- Integro del 5% a rentas generales de la Nación.LEY 19155
Art.6°,b)
    4.- Saldo restante destinado a Polla Chilena de Beneficencia S.A.

    Artículo 12.- Los premios se pagarán hasta 60LEY 18196
ART 22°
días después de la fecha en que se efectúe cada sorteo.
    Los valores provenientes de los premios en dineroLEY 19155
Art.6°,c)
obtenidos por los boletos no vendidos y los premios en
dinero no cobrados dentro del plazo señalado en el        1.-
inciso anterior, corresponderán a Polla Chilena de Beneficencia S.A.
    Cuando los premios a que alude el inciso anterior sean distintos al dinero, dichos premios pasarán a poder de Polla Chilena de Beneficencia S.A. para queLEY 19155
Art.6°,c)
2.-
los incluya en futuros sorteos y, en tal caso, el valor de ellos se considerá para los efectos del porcentaje que debe destinarse a premios en conformidad al artículo 10.

    CAPITULO II (ART. 13-13)
    De los Beneficiarios
    Artículo 13°- Los fondos destinados a losDFL 120/60
Art 12°
beneficiarios se distribuirán entre ellos en la siguiente proporción:
    1.- Fondo Nacional de Salud  3,0%LEY 20098
Art. 1º
Nos. 1, 2 y 3
D.O. 04.05.2006
    2.- Consejo de Defensa del Niño  5,5%
    3.- Consejo Nacional de Protección a la
    4.- Corporación de Ayuda al Niño
Limitado-COANIL  11,5%
    5.- Cruz Roja de Chile  7,5%
    6.- Cuerpo de Bomberos de Chile  20%
    7.- Fundación de Beneficencia Aldea de Niños
Cardenal Raúl Silva Henríquez  Ley 21387
Art. ÚNICO N° 5, 6, 7, 8 y 9
D.O. 06.11.2021
14,5%
    8.- Fundación de Instrucción Agrícola Adolfo
Matthei  1,5%
    9.- Sociedad de Asistencia y Capacitación  4,5%
    10.- Sociedad Pro-Ayuda al Niño Lisiado  9,5%
    11.- Voto Nacional O'Higgins  6,5%
    12.  Ley 21387
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 06.11.2021
Junta Nacional de Botes Salvavidas de Chile  4,5%
    A partir de la fecha en que cualquiera de lasLEY 20098
Art. 1º Nº 4
D.O. 04.05.2006
entidades beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los beneficiarios restantes, en proporción a la respectiva participación que a aquéllos corresponda.
    La participación de los beneficiarios se liquidará y pagará dentro de los diez primeros días de cada mes y comprenderá los recursos que hubieren ingresado al fondo dentro del tercer mes precedente al de liquidación y pago.



NOTA:
    El Art. Transitorio de la LEY 20098, publicada el 04.05.2006, dispuso que ella comenzará a regir treinta días después de su publicación.
    TITULO V (ARTS. 14-16)
    Del Sistema de Pronósticos y Apuestas
    CAPITULO I (ARTS. 14-15 bis)
    De los Concursos
    Artículo 14º.- DEROGADODL 1698, HACIENDA
Art. 10
D.O. 26.12.1975
LEY 19909
Art. único Nº 7
D.O. 25.10.2003
 
NOTA:
    El Art. 10 del DL 1698, Hacienda, publicado el 26.12.1975, en su texto reemplazado por el Nº 7 del Art. único de la LEY 19909, publicada el 25.10.2003, derogó el presente artículo a contar de su fecha de vigencia, la que está dispuesta por el Art. transitorio de la citada LEY 19909.

    Artículo 15º.- DEROGADODL 1698, HACIENDA
Art. 10
D.O. 26.12.1975
LEY 19909
Art. único Nº 7
D.O. 25.10.2003
 
NOTA:
    El Art. 10 del DL 1698, Hacienda, publicado el 26.12.1975, en su texto reemplazado por el Nº 7 del Art. único de la LEY 19909, publicada el 25.10.2003, derogó el presente artículo a contar de su fecha de vigencia, la que está dispuesta por el Art. transitorio de la citada LEY 19909.

    Artículo 15º bis.- DEROGADODL 1698, HACIENDA
Art. 10
D.O. 26.12.1975
LEY 19909
Art. único Nº 7
D.O. 25.10.2003
 
NOTA:
    El Art. 10 del DL 1698, Hacienda, publicado el 26.12.1975, en su texto reemplazado por el Nº 7 del Art. único de la LEY 19909, publicada el 25.10.2003, derogó el presente artículo a contar de su fecha de vigencia, la que está dispuesta por el Art. transitorio de la citada LEY 19909.
    CAPITULO II (ART. 16-16)
    De las destinaciones de las entradas
    Artículo 16º.- DEROGADODL 1698, HACIENDA
Art. 10
D.O. 26.12.1975
LEY 19909
Art. único Nº 7
D.O. 25.10.2003
 
NOTA:
    El Art. 10 del DL 1698, Hacienda, publicado el 26.12.1975, en su texto reemplazado por el Nº 7 del Art. único de la LEY 19909, publicada el 25.10.2003, derogó el presente artículo a contar de su fecha de vigencia, la que está dispuesta por el Art. transitorio de la citada LEY 19909.
    TITULO VI (ARTS. 17-18)
    De las Inversiones
    Artículo 17°.- Polla Chilena de Beneficencia,DFL 120/60
Art 9°
DL 2.413/78
Art 1° N 5
podrá invertir sus recursos propios y aquellos provenientes de los sorteos y concursos, en instrumentos del mercado de capitales de fácil liquidación en conformidad a las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda.

    Artículo 18°.- A partir del 1° de Enero de 1979, elDL 2.43/78
Art 7°
destino del remanente anual que se produzca en los fondos asignados a gastos de administración, como, asimismo, el de los excedentes de la Polla Chilena de Beneficencia, se establecerán conforme al artículo 29° del decreto ley N° 1.263, de 1975.

    TITULO VII (ARTS. 19-22)
    Disposiciones Generales
    Artículo 19°.- Los boletos de Polla y los premiosDL 2.413/78
Art 5°
que deben pagarse como resultado del sistema de sorteos, como asimismo, las utilidades que se deriven de éste, estarán exentos de todo tipo de contribuciones y gravámenes fiscales y municipales.
    Para los efectos de la ley sobre impuesto a la renta establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, se declara que la presente exención corresponde a la señalada en el N° 2 del artículo 40 de dicha ley, sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso final del referido artículo. Se entenderá igualmente que los sorteos estarán afectos a la exención señalada en el artículo 60, N° 9, del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

    Artículo 20°.- Las tarjetas de apuestas y losDL 1.298/75
Art 6°
premios que deban pagarse como resultado del sistema de pronósticos y apuestas, como asimismo, las utilidades que se deriven de él, estarán exentos de todo tipo de contribuciones y gravámenes, fiscales y municipales. Para los efectos del decreto ley número 824, de 1975, se declara que la presente exención corresponde a la señalada en el N° 2, del artículo 40, sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso final de dicho artículo.
    Se entenderá, igualmente, que el concurso estará afecto a la exención que señala el artículo 60, N° 9, del decreto ley N° 825, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.


    Artículo 21º.- DEROGADODL 1698, HACIENDA
Art. 10
D.O. 26.12.1975
LEY 19909
Art. único Nº 7
D.O. 25.10.2003
 
NOTA:
    El Art. 10 del DL 1698, Hacienda, publicado el 26.12.1975, en su texto reemplazado por el Nº 7 del Art. único de la LEY 19909, publicada el 25.10.2003, derogó el presente artículo a contar de su fecha de vigencia, la que está dispuesta por el Art. transitorio de la citada LEY 19909.
    Artículo 22°.- Deróganse a contar del 29 de MarzoDFL 120/60
Art. 13°
DL 2.413/78,
Art 4°
de 1960 todas las disposiciones legales y reglamentarias
contrarias a las contenidas en el decreto con fuerza de
ley N° 120, de 1960.
    Deróganse, asimismo, a contar del 29 de Diciembre de 1978, la ley N° 5.443; artículo 2°, de la ley 7.384; inciso segundo y tercero de la letra c) del artículo 6º de la ley 7.874; leyes N° 9.279 y 9.346; artículo primero de la ley N° 9.542 ; leyes N° 10.369, 11.826, 11.898, 12.072 y 15.041; Art.3° de la ley 16.720; ley Nº 17.291, artículos 45° y 52°; de la ley 17.318; artículo 1° y 2°; de la ley 17.391; artículo 2° de la ley N° 17.431; decretos leyes N° 622 y 731, de 1974; 1.235 y 1.236, de 1.975 y 1.880, de 1977, y toda otra norma legal contraria o incompatible con las disposiciones del decreto ley N° 2.413, de 1978.

    ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1-4) Artículo 1°.- Mediante decreto supremo delDL 2.413/78,
Art 1 trans
Ministerio de Hacienda, se establecerá el destino total o parcial del Fondo de Eventualidades de Polla Chilena de Beneficencia acumulado hasta el 31 de Diciembre de 1978 y de los recursos que puedan corresponder a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios.
    Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 7 seDFL 120/60
Art 1 trans
entenderá sin perjuicio del régimen previsional aplicable a los empleados en servicio al 29 de Marzo de 1960.

    Artículo 3°.- Facúltase a Polla Chilena deDL 1.298/75
Art 2° trans
Beneficencia para que, previa autorización de los Ministros de Hacienda y Defensa Nacional, proceda a contratar los créditos, nacionales o extranjeros que fueren necesarios para la puesta en marcha del sistema de pronósticos y apuestas.

    Artículo 4°.- Polla Chilena de Beneficencia podráDL 1.298/75,
Art 3° trans
deducir hasta un 20% de las entradas líquidas que se obtengan, con el objeto de efectuar el servicio mensual de los créditos que contrate en uso de la facultad concedida en el artículo anterior, siempre que el 10% contemplado para gastos de administración resulte insuficiente.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.