Artículo 6º.- El nombramiento que se ordena por este decreto con fuerza de ley no podrá significar menor renta al funcionario traspasado por el artículo 3º, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 17, de la ley Nº 20.309.