Artículo 5º.- El Ministro de Educación designará al Presidente de la Comisión Asesora a quien le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:
a) Fijar, dirigir y coordinar las reuniones de trabajo de la Comisión.
b) Comunicar e informar al Ministro de Educación sobre el desarrollo de las actividades realizadas por la Comisión.