Artículo 10º.- La Comisión deberá desarrollar su función dentro del plazo de cuatro años desde su constitución.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento de que se establezca por ley un Sistema Nacional de Formación Profesional, que considere una institucionalidad permanente que se haga cargo de la instalación y coordinación del mismo, la Comisión cesará en sus funciones transcurridos 60 días desde la entrada en vigencia del respectivo cuerpo legal.