AUTORIZA TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN DE ACUICULTURA
1. Resolución 1.555, de 15 de julio de 2009, Subsecretaría de Marina, Ministerio de Defensa Nacional, autorizó al Sr. Pedro Ramón Saldivia Uriarte, chileno, RUT 10.485.264-5, con domicilio en pasaje Los Avellanos 1739, Puerto Montt, para transferir a Cultivos Cochamó S.A., sociedad chilena, RUT 99.527.110-9, con domicilio en Mardoqueo Fernández 128, oficina 204, Providencia, Santiago, la Concesión de Acuicultura de Porción de Agua y Fondo de Mar, otorgada por resolución 624, de fecha 3 de marzo de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, ubicada en Estero Reloncaví, Relonhué, comuna Cochamó, provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos, individualizada en los planos 113/2006-A y 114/2006-A, visados por la Autoridad Marítima de Puerto Montt, con el objeto de amparar la instalación y operación de un cultivo del grupo de especies Mitílidos, los que se deben desarrollar dentro del área asignada.
2. Superficie 4,00 hectáreas delimitada por:
(Referidas al DPC-209, 1ª Edición, año 2002,
Datum WGS-84)
Vértice A Lat. 41º27’00,12" S. Long. 72º18’01,25" W.
Vértice B Lat. 41º27’05,34" S. Long. 72º18’06,37" W.
Vértice C Lat. 41º27’01,48" S. Long. 72º18’13,30" W.
Vértice D Lat. 41º27’56,27" S. Long. 72º18’08,18" W.
Santiago, 12 de febrero de 2010.- Felipe García-Huidobro Correa, Subsecretario de Marina Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances la resolución Nº1.555, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina
Nº 46.063.- Santiago, 24 de agosto de 2009.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que autoriza la transferencia de la concesión de acuicultura que singulariza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de la resolución Nº624 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, y de la ratificación de la solicitud de transferencia, se desprende que el domicilio del titular de la concesión es Vapor Trinidad Nº73, Quellón, Chiloé.
Asimismo, es necesario manifestar que la resolución Nº624 recién aludida, que se cita en el Visto del instrumento en examen, es de 3 de mayo de 2006, y no del 3 de marzo de ese año, como erróneamente se indica.
Finalmente, se debe expresar que de la resolución que otorgó la concesión al actual titular, se desprende que la latitud correspondiente al Vértice D, singularizada en su Nº2 es 41º26’56,27"S y no la que se indica en el Nº2 del instrumento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora
Subsecretaria de Marina
Presente.