PROMULGA MODIFICACIÓN Nº 24 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VITACURA "SANTA MARÍA MANQUEHUE"

    Secc. 1ª Núm. 3/745.- Vitacura, 23 de febrero de 2010.- Vistos y considerando:

1.  La proposición de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura, denominada "Santa María Manquehue", que comprende la modificación del artículo 41 de la Ordenanza Local y el plano de Edificación (Lámina 1) del Plan Regulador Comunal.
2.  Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 588 de fecha 13 de agosto de 2008, mediante el acuerdo Nº 2493 aprueba dar inicio al proceso legal de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura denominada "Santa María Manquehue".
3.  Que se enviaron cartas a través de correo certificado a las Juntas de Vecinos existentes en la Comuna, informando el inicio de la tramitación y Primera Audiencia Pública de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Santa María Manquehue".
4.  Que el Concejo Municipal, en sesión de fecha 27 de agosto de 2008, convoca a la Primera Audiencia Pública, informada mediante avisos de prensa los días 13 y 20 de agosto de 2008, ambos publicados en el diario El Mercurio.
5.  Que se convocó al Consejo Económico Social Comunal (CESCO) el día 27 de agosto 2008, con el objeto de informar el inicio de la tramitación de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Santa María Manquehue".
6.  Que se realizó la exposición al público durante 30 días, período comprendido desde el 28 de agosto de 2008 y hasta el 29 de septiembre de 2008, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
7.  Que la resolución exenta Nº 806 de fecha 24 de septiembre de 2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, resuelve calificar ambientalmente favorable el proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura, denominada "Santa María Manquehue".
8.  Que el Concejo Municipal, en sesión de fecha 4 de noviembre de 2009, convocó a la Segunda Audiencia Pública, informada mediante avisos de prensa los días 21 y 28 de octubre de 2009, ambos publicados en el diario El Mercurio.
9.  Que durante el período legal de 15 días, comprendido desde el 5 de noviembre de 2009 y hasta el 19 de noviembre de 2009, se recibieron cinco cartas con observaciones al proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal denominada "Santa María Manquehue".
10.  Que se convocó al Consejo Económico Social Comunal (CESCO) el 1 de diciembre de 2009, con el objeto de informar sobre el proyecto de modificación y comunicar las observaciones recibidas al proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Santa María Manquehue".
11.  Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 634 de fecha 2 de diciembre de 2009, mediante el acuerdo Nº 2860, por la unanimidad de los concejales presentes acuerda que la Asesoría Urbana responda las observaciones recibidas, informando los acuerdos adoptados en cada uno de los planteamientos recibidos.
12.  Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 634 de fecha 2 de diciembre de 2009, mediante el acuerdo Nº 2861, por la unanimidad de los concejales presentes aprueban la Modificación Nº 24 al Plan Regulador Comunal de Vitacura denominada "Santa María Manquehue".
13.  Que mediante el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 3/3818 de fecha 11 de diciembre de 2009, se aprueba la Modificación Nº 24 al Plan Regulador Comunal de Vitacura, denominada "Santa María Manquehue", que comprende la modificación del artículo 41 de la Ordenanza Local y el plano de Edificación (Lámina 1) del Plan Regulador Comunal de Vitacura.
14.  Que mediante el Ord. Nº 794 de fecha 12 de febrero de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, se emitió el Informe Técnico Favorable sobre los antecedentes administrativos y técnicos que conforman el proyecto de Modificación Nº 24 al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Santa María Manquehue".
15.  Lo dispuesto en los artículos 43º y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.10 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
16.  Y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 56, 63 y 65 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

    Decreto:


    1. Promúlgase la Modificación Nº 24 al Plan Regulador Comunal de Vitacura denominada "Santa María Manquehue", que comprende la modificación del artículo 41 de la Ordenanza Local y el Plano de Edificación (Lámina 1) del Plan Regulador Comunal de Vitacura.
    2. El texto que se transcribe es el siguiente:

MODIFICACIÓN Nº 24 AL PRCV SANTA MARÍA MANQUEHUE TEXTO APROBATORIO

    ARTÍCULO ÚNICO

    Modifícase el Plan Regulador Comunal de Vitacura aprobado por resolución Nº 59 del 7 de diciembre de 1999 del Consejo Regional Metropolitano y publicado en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1999 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar el artículo 41, letra "b." de la Ordenanza Local, lo anterior de acuerdo a lo graficado en el plano MR-24-02 de Edificación, escala 1:5.000, que por este acto se aprueba y que reemplaza la lámina Nº 1 del Plan Regulador Comunal de Vitacura, en las áreas de la presente Modificación definida por los polígonos A-B-C-D-E-A, F-G-H-I-J-K-F y L-M-N-O-P-Q-R-S-T-U-V-W-L.
    El detalle de la Modificación a la Ordenanza Local es el siguiente:

1.  Modifíquese el artículo 41, en su letra "b. Área E-Ab2: Edificación Aislada baja Nº2", agregando, bajo el Cuadro 10, a continuación de la nota b) existente, lo siguiente:

    1.1.  una nueva nota c) con el siguiente contenido:
    "c)  Los predios en Área E-Ab2 ubicados al norte de Vía Blanca, singularizados en el polígono A-B-C-D-E-A del plano MR-24-02, no podrán generar nuevos adosamientos hacia los predios vecinos que se emplazan en el Área E-Ab1 contigua."

    1.2.  una nueva nota d) con el siguiente contenido:
    "d)  Sobre la altura máxima establecida en el cuadro que antecede, se disminuirá en un 50% el incremento de altura señalado en el artículo 2.6.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todos los predios que enfrentan la Av. Luis Pasteur, entre Av. Parque Antonio Rabat y Río Mapocho; Av. La Vendimia, entre Av. Parque Antonio Rabat y Av. Agua del Palo; Av. Parque Antonio Rabat, entre Av. Luis Pasteur y Av. Agua del Palo, y la vereda oriente de Av. Agua del Palo, entre Costanera Norte Av. Santa María y Av. La Vendimia."

3.  Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, junto al texto aprobatorio de la Modificación Nº 24, aprobada por el decreto del punto 13 de los Vistos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
4.  Posterior a la publicación, los interesados podrán obtener la documentación del expediente, la que se encontrará archivada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Asesoría Urbana de este Municipio.




    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aldo Sabat Pietracaprina, Alcalde (S).- Hernán Dussaubat Villanueva, Secretario Municipal.
    Lo que comunico para su conocimiento y fines pertinentes.- Hernán Dussaubat Villanueva, Secretario Municipal.