PONE EN EJECUCIÓN ACUERDOS DE CONSEJO Nº2.571 Y Nº 2.587, DE 2009, Y MODIFICA REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRO DE ENERGÍAS RENOVABLES

    Santiago, 2 de febrero de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 28.- Visto:

1.  Que mediante Acuerdo Nº 2.571, de 2009, adoptado en la sesión Nº 423 de fecha 1 de octubre del mismo año, el Consejo de CORFO aprobó la modificación del Acuerdo de Consejo Nº 2.547, de 2009, que creó el Comité Centro de Energías Renovables, modificando una de las funciones de su Director Ejecutivo.
2.  Que mediante acuerdo Nº 2.587, de 2009, adoptado en la sesión Nº 425 de fecha 10 de diciembre del mismo año, el Consejo de CORFO aprobó la modificación del Acuerdo de Consejo Nº 2.547, de 2009, que creó el Comité Centro de Energías Renovables, agregando una nueva modalidad a las sesiones del Consejo Directivo y dos nuevas funciones al Director Ejecutivo.
3.  Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº19.880, las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
4.  Lo establecido en la ley Nº 6.640; en el decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento General de la Corporación; la ley Nº 19.880, y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:


    1º Ejecútanse los Acuerdos de Consejo Nº 2.571 y Nº2.587, ambos de 2009, que modifican el Acuerdo de Consejo Nº 2.547, de 2009, que creó el Comité Centro de Energías Renovables.
    2º Apruébanse las siguientes modificaciones al Reglamento del Comité Centro de Energías Renovables, cuyo texto fue aprobado por resolución (A) Nº 89, de 2009:

a)  Modifícase el punto II.1.A. del Reglamento referido, sobre las sesiones del Consejo Directivo, agregando el siguiente párrafo final:
    "Se entenderá que participan en las sesiones de su Consejo Directivo aquellos miembros que a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y del Secretario del Consejo Directivo. Sólo será procedente esta modalidad cuando en la sesión correspondiente existiere quórum presencial".

b)  Modifícase el punto II.2, del Reglamento referido, sobre las funciones del Director Ejecutivo en el siguiente sentido:

    a.  Reemplázase la letra g) por la siguiente:
    "g)  Asistir a las reuniones del Consejo Directivo
          con derecho a voz y designar a un funcionario
          del Comité para desempeñar la función de
          Secretario del Consejo Directivo con las
          siguientes facultades: certificar la asistencia
          de los miembros al Consejo Directivo, de
          levantar actas de las sesiones, y certificar los
          acuerdos que el Consejo Directivo adopte en
          dichas sesiones".
    b.  Agréganse, a continuación de la letra k), dos
          nuevas letras, l) y m).
    "l)  Celebrar contratos de arrendamiento de bienes
          inmuebles, y suscribir todos los documentos que
          resulten necesarios para dar cumplimiento a la
          normativa vigente respecto de la celebración de
          dichos contratos.
    m)  Contratar personal y expertos nacionales o
          extranjeros sobre la base de honorarios, que
          posean los conocimientos necesarios para
          desempeñar determinadas asesorías o trabajos
          especializados.".
         
c)  Sustitúyase en el punto III, del Reglamento referido, sobre Plataforma de Servicios Compartidos, la frase final "serán rebajados del presupuesto fijado para su adecuado funcionamiento", por la siguiente:
    "serán imputados a los ítems presupuestarios que corresponda, y que se contemplen para tal efecto, de conformidad con la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año".


    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República, transcríbase, y publíquese en el Diario Oficial.- Jaime Arellano Quintana, Vicepresidente Ejecutivo (S).- Augusto Quintana Benavides, Fiscal (S).- Luis Hernán Pavez Chateau, Secretario General (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Luis Hernán Pavez Chateau, Secretario General (S).