1º Ejecútanse los Acuerdos de Consejo Nº 2.571 y Nº2.587, ambos de 2009, que modifican el Acuerdo de Consejo Nº 2.547, de 2009, que creó el Comité Centro de Energías Renovables.
    2º Apruébanse las siguientes modificaciones al Reglamento del Comité Centro de Energías Renovables, cuyo texto fue aprobado por resolución (A) Nº 89, de 2009:

a)  Modifícase el punto II.1.A. del Reglamento referido, sobre las sesiones del Consejo Directivo, agregando el siguiente párrafo final:
    "Se entenderá que participan en las sesiones de su Consejo Directivo aquellos miembros que a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y del Secretario del Consejo Directivo. Sólo será procedente esta modalidad cuando en la sesión correspondiente existiere quórum presencial".

b)  Modifícase el punto II.2, del Reglamento referido, sobre las funciones del Director Ejecutivo en el siguiente sentido:

    a.  Reemplázase la letra g) por la siguiente:
    "g)  Asistir a las reuniones del Consejo Directivo
          con derecho a voz y designar a un funcionario
          del Comité para desempeñar la función de
          Secretario del Consejo Directivo con las
          siguientes facultades: certificar la asistencia
          de los miembros al Consejo Directivo, de
          levantar actas de las sesiones, y certificar los
          acuerdos que el Consejo Directivo adopte en
          dichas sesiones".
    b.  Agréganse, a continuación de la letra k), dos
          nuevas letras, l) y m).
    "l)  Celebrar contratos de arrendamiento de bienes
          inmuebles, y suscribir todos los documentos que
          resulten necesarios para dar cumplimiento a la
          normativa vigente respecto de la celebración de
          dichos contratos.
    m)  Contratar personal y expertos nacionales o
          extranjeros sobre la base de honorarios, que
          posean los conocimientos necesarios para
          desempeñar determinadas asesorías o trabajos
          especializados.".
         
c)  Sustitúyase en el punto III, del Reglamento referido, sobre Plataforma de Servicios Compartidos, la frase final "serán rebajados del presupuesto fijado para su adecuado funcionamiento", por la siguiente:
    "serán imputados a los ítems presupuestarios que corresponda, y que se contemplen para tal efecto, de conformidad con la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año".