Artículo 6°.- Son almacenes muebles los constituidos sobre contenedores, depósitos u otros medios de embalaje o envío que permitan individualizar la mercadería en sí o contenida en ellos y su traslado de un lugar a otro. En todo caso, la responsabilidad del transporte recaerá exclusivamente sobre el almacenista.
    En el Registro de Almacenes Muebles se anotarán:
a) La individualización del almacén,
    indicando el tipo de continente o unidad de envío; el número de serie o registro si lo tuviere u otras marcas distintivas;
b) La ubicación de los mismos o la circunstancia de encontrarse en tránsito, en cuyo caso se deberá indicar el punto de partida y el destino, como asimismo el tiempo aproximado del traslado.
c) Descripción de las mercaderías depositadas o comprendidas en cada almacén, identificación del depositante y referencia a los documentos emitidos.