Artículo 16.- Las indicaciones que deben tener los certificados de depósito y los vales de prenda, según lo dispuesto en el artículo 5°, de la Ley, se consignarán de la siguiente manera:
a) la relativa a la designación y ubicación del almacén se hará indicando la calle, el número y la ciudad en que éste se encuentra, si se trata de un inmueble; si se tratare de un almacén mueble, se lo individualizará en la forma indicada en la letra a) del Art. 6° de este reglamento, debiendo indicarse además el lugar de partida y de destino, si éste estuviese en tránsito.
b) la referente a la individualización del almacenista se efectuará indicando el nombre o razón social, si se tratare de una persona jurídica o el nombre completo del almacenista si este fuera una persona natural y en ambos casos deberá consignarse el número de la inscripción del almacenista en el Registro de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
c) la atinente a la individualización de las mercaderías se hará, tratándose de depósitos en especie, indicando su naturaleza, cantidad o peso, según el caso y ubicación; si se tratare de depósitos a granel, se expresará esta circunstancia y la individualización se efectuará indicando el producto, su cantidad y calidad.
Si se hubiere pactado mermas que afecte a la cantidad de las especies depositadas, deberá consignarse tembién esta circunstancia.
d) la indicación de los gravámenes que puedan afectar a las mercaderías depositadas se hará expresando las demás cauciones constituidas sobre las mismas y si existen pendientes de pago derechos de internación o algún otro tipo de derechos, comisiones o cualquier otro gasto que deba pagarse con preferencia al crédito prendario, en el evento de realizarse la prenda.