Artículo 30.- En el endoso del Vale de Prenda podrá estipularse la liberación parcial de la prenda cada vez que se efectúen abonos al crédito garantizado con ella.
Los acreedores prendarios deberán hacer en los Vales de Prenda endosados a su nombre, las anotaciones de los abonos a los préstamos que hubieren otorgado y de las liberaciones parciales de la prenda, debiendo dar cuenta de ello por escrito al almacenista a más tardar al día siguiente hábil bancario de efectuado el abono. El almacenista anotará la liberación en el Certificado de Depósito y en los Registros correspondientes.
Efectuadas dichas anotaciones el almacenista deberá autorizar el retiro o liberará la mercadería correspondiente.