Artículo 35.- En caso de dudas sobre la naturaleza, calidad variedad u otra característica necesaria para la individualización, recepción o restitución de una mercadería o sobre el estado sanitario de la misma, cualquier interesado podrá exigir que, a su cargo, se practique un peritaje al respecto. Del informe pericial se dejará constancia en el Registro de Mercaderías.