Artículo 42.- Si las mercaderías depositadas presentaren síntomas de un proceso de deterioro, el almacenista comunicará por escrito esta circunstancia a los tenedores del certificado de depósito y del vale de prenda, al domicilio que éstos tengan registrado en el almacén. Igual comunicación deberá dirigir al Juez correspondiente si tales especies se encontraren embargadas.