Artículo 45.- En el evento de que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras disponga una revisión especial a un determinado almacenista, con cargo al mismo, éste estará obligado a exhibir a la entidad evaluadora designada sus registros contables y todos los demás antecedentes que ésta precise para dar cumplimiento a su objetivo. Asimismo, deberá darle libre acceso a todos los almacenes que esté operando.
    La contravención a lo dispuesto en el inciso precedente será sancionada en la forma establecida en el inciso final del artículo 31 de la ley.