ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD

    Núm. 1.- Santiago, 5 de enero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República, y las glosas 2, 5, 7 y 10 asociadas a la partida 15-01-03-24-03-264 de la ley Nº 20.407 de Presupuestos del sector público para el año 2010.

    Considerando:

    1.- Que, la ley Nº 20.407 de Presupuesto del Sector Público ha dispuesto que mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, visado por la Dirección de Presupuesto, se establecerán los componentes, líneas de acción y requisitos de ingreso de beneficiarios del Programa Inversión en la Comunidad.
    2.- Que, de igual manera, mediante Protocolo anexo a la ley de presupuesto se ha comprometido por parte del Ministerio del Trabajo el envío trimestral a la comisión mixta de presupuestos un reporte de las coberturas de los programas de empleo con apoyo fiscal.
    3.- Que, se hace necesario regular este Programa mejorando su ejecución y control a objeto de asegurar estándares superiores de transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

    Decreto:

    1.- El Programa Inversión en la Comunidad tiene como objetivo el financiamiento de obras en el ámbito local, mediante proyectos intensivos en el uso de mano de obra, contratada al efecto y que presenten un claro beneficio comunitario.
    2.- La asignación de recursos del Programa Inversión en la Comunidad, enDecreto 79, TRABAJO
N° 1
D.O. 12.03.2014
adelante el "Programa", se orientará a beneficiarios y beneficiarias que cumplan con los siguientes requisitos:
     
    a) Ser mayor de 18 años;
    b) Ser trabajador desempleado;
    c) Vivir preferentemente en regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio de desempleo nacional;
    d) Presentar certificado vigente de la Ficha de Protección Social o del instrumento de focalización que la reemplace;
    e) Presentar certificado de afiliación vigente, emitido por la Superintendencia de Pensiones y/o certificado de cotizaciones previsionales vigente emitido por alguna administradora de fondos de pensión, y
    f) Contar con inscripción vigente en la respectiva Oficina Municipal de Información Laboral, que consigna el artículo 73 de la ley Nº 19.518 o en las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares cuando en la misma no exista lo anterior.
     
    No podrán acceder a este programa quienes perciban ingresos por concepto de una o más pensiones, cualquiera que sea su naturaleza, cuyo monto total sea superior a un ingresoDecreto 40, TRABAJO
Art. ÚNICO
D.O. 09.05.2014
mínimo mensual.
     
    3.- El programa considera los siguientes componentes o líneas de acción:

    a) Ejecución de proyectos por transferencia directa de recursos:

    Esta línea se ejecutará por medio de las distintas Intendencias del país.
    Mediante esta línea se financiarán directamente, vía asignación de recursos a las Intendencias, proyectos presentados por éstas, por Gobernaciones o Municipalidades, los cuales deberán cumplir los criterios señalados en los números 1 y 2 de este Decreto. La ejecución podrá realizarse ya sea en forma directa por la Intendencia o por ésta a través de convenio con organismos públicos o mediante contrato con agentes privados.

    b) Ejecución de proyectos a través de Convenios:

    La Subsecretaría del Trabajo, mediante convenio con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, podrá encomendar la administración de parte de los recursos de este Programa conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos.
    SENCE aprobará y ejecutará proyectos a través de personas jurídicas sin fines de lucro, proyectos que deberán cumplir con los criterios definidos en los números 1 y 2 de este decreto, con particular énfasis en labores que mejoren la empleabilidad futura de los beneficiarios y beneficiarias, así como la formación para el trabajo.
    Los proyectos a ejecutar en esta línea de acción podrán considerar financiamiento para la capacitación de los beneficiarios y beneficiarias.
    Los convenios que celebre SENCE para la ejecución final de acciones en esta línea serán aprobados por resolución del Director Nacional, los que deberán estar disponibles de forma expedita y oportuna para las acciones de supervigilancia, auditoría y control que pudiera implementar directamente la Subsecretaría del Trabajo, según determine la autoridad.
    4.- Los organismos públicos, sean estos intendencias, gobernaciones, municipalidades o SENCE, mencionados en el número anterior, estarán afectos, respecto de los recursos recibidos, a la fiscalización de la Contraloría General de la República; de igual manera, estos serán responsables de validar toda aquella información referida al cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios y beneficiarias, debiendo a dicho efecto generar registros automatizados.
    5.- Sólo en casos debidamenteDecreto 161, TRABAJO
N° 2
D.O. 16.02.2011
fundados se aceptarán beneficiarios que no cumplan, al momento de postular, con los requisitos señalados en las letras d) y e) del numeral 2 precedente.

    Para efectos del Programa, se entenderá por trabajadores desempleados aquellas personas que no realizan trabajo alguno o se desempeñan en el presente Programa de Inversión en la Comunidad.

    Lo anterior se acreditará mediante declaración jurada simple de los beneficiarios y beneficiarias.
    6.- La participación de agentes privados con o sin fines de lucro, en la ejecución final de las obras o acciones a financiar, se efectuará de conformidad a las normas propias del respectivo organismo público que efectúe la contratación o celebre convenio con el ejecutor final.
    Los agentes privados que reciban recursos con cargo a este Programa deberán inscribirse en los Registros dispuestos por la ley Nº 19.862 o en el que se cree especialmente al efecto y que lleve el organismo público del cual reciban los recursos.
    Los agentes privados que participen del Programa deberán otorgar garantía suficiente de fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas y en particular respecto de las obligaciones laborales, previsionales así como de la obligación de rendir cuenta al órgano contratante.
    Esta garantía será extendida a nombre del órgano público contratante el cual será responsable de su calificación, custodia y devolución una vez finiquitadas las obligaciones emanadas del respectivo contrato o convenio.
    No podrán ser ejecutores finales de proyectos amparados en este reglamento aquellas personas que sean cónyuges o tengan relación de parentesco hasta el tercer grado inclusive con los beneficiarios y beneficiarias del mismo; igualmente, en el caso de ejecutores que sean personas jurídicas, esta inhabilidad operará respecto de los propietarios, socios o partícipes, representantes legales y dependientes de ella.
    Ninguna persona podrá tener simultáneamente la calidad de beneficiario o beneficiaria de los programas regulados en este decreto, y la de ejecutor, representante legal del ejecutor, socio partícipe de las organizaciones que ejecuten programas financiados con cargo a este programa. Esta prohibición alcanzará a los dependientes rentados del ejecutor de la misma manera.
    7.- La determinación y ejecución de las obras a financiar, la selección del ejecutor final, la supervisión y el control de la ejecución de los proyectos serán de responsabilidad del órgano público a quien se asignen los recursos mediante el respectivo decreto que se dicte al efecto.
    Lo anterior es sin perjuicio de las acciones de supervigilancia, auditoría o control que pudiere implementar directamente la Subsecretaría del Trabajo según determine la autoridad. Estas acciones podrán efectuarse tanto a los entes públicos como privados que reciban fondos con cargo a este programa, los cuales en todo caso deberán asegurar el acceso a la documentación y registros necesarios.
    8.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Nº 1 respecto de las características generales de los proyectos a financiar, éstos deberán señalar objetivos, medios, plazos, localización geográfica, impacto comunitario, número de beneficiarios y beneficiarias y medios de verificación.
    Los ejecutores deberán asegurar el acceso igualitario al Programa de hombres y mujeres que cumplan los requisitos.
    Los montos aprobados para los proyectos incluirán los correspondientes a pago de beneficiarios y beneficiarias, insumos, materiales y todo otro concepto que contemplen.
    Tanto las Intendencias como SENCE deberán enviar a la Subsecretaria del Trabajo, a través de su Programa Pro Empleo, listados mensuales de beneficiarios y beneficiarias del Programa Inversión en la Comunidad, los que deben ser remitidos a más tardar 15 días corridos del mes siguiente. Estos listados deben especificar correctamente y como mínimo las siguientes variables: RUT, nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, comuna y Región de trabajo.
    9.- El Programa se financiará con cargo a los recursos consultados en la asignación respectiva del presupuesto de la Subsecretaría del Trabajo para el año 2010 y los incrementos que fueren otorgados por decretos posteriores del Ministerio de Hacienda a fin de cubrir las necesidades de este programa.
    Si el Programa Pro Empleo determinare la necesidad de suplementar fondos en este Programa lo informará oportunamente a fin de que éstos sean gestionados por la Subsecretaría del Trabajo ante el Ministerio de Hacienda.
    10.- Los montos que se transfieran a organismos del sector público que participen en la administración o ejecución de programas o proyectos, no ingresarán a sus presupuestos y de su inversión rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de la República.
    11.- Tanto la Subsecretaría del Trabajo como SENCE deberán dar cumplimiento a las normas de transparencia y control dispuestas en la glosa 2 de la Partida 15-01-03 de la Ley de Presupuestos, las contempladas en la ley Nº 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública así como las contempladas en la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, velando por la correcta y eficiente inversión de los fondos comprometidos, la igualdad en el acceso a los beneficios por parte de los ciudadanos y la adecuada actuación de los funcionarios públicos y demás colaboradores de la función del Estado involucrados en este Programa.
    12.- Conforme a lo señalado en la glosa 10 asociada al programa 264 del Programa 03 Pro Empleo, esta unidad, dependiente de la Subsecretaría del Trabajo, preparará trimestralmente el informe ahí señalado a efectos de ser presentado a la Comisión Mixta de Presupuestos, incluyendo a lo menos las actividades realizadas por el Programa, el monto de los recursos invertidos en cada actividad, las personas o entidades receptoras o ejecutoras de esos recursos, el método utilizado para la asignación de los mismos y un informe con los resultados y logros obtenidos. Todo ello dentro de los primeros quince días después del vencimiento del respectivo trimestre, formato que será enviado por la Subsecretaría del Trabajo.
    13.- Durante el plazo de seis meses, el que podrá ser prorrogado poDecreto 10, TRABAJO
Art. PRIMERO
D.O. 24.04.2015
r resolución fundada del Subsecretario del Trabajo, los requisitos establecidos en las letras c), d) y f) del numeral Nº 2 del presente decreto, no serán exigibles a quienes, durante el período antes señalado, ingresen al Programa de Inversión en la Comunidad, de la Subsecretaría del Trabajo, siempre que habiten en las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá y hayan perdido su fuente laboral como consecuencia de los terremotos ocurridos durante la primera semana de abril de 2014.
    El plazo establecido en el inciso anterior se contará desde la publicación del acto administrativo que incorpora este numeral al presente decreto.
    14.- Por el plazo de 3 meses, prorrogable por una sola vez por resolucióDecreto 14, TRABAJO
Art. ÚNICO
D.O. 18.05.2015
n fundada del Subsecretario del Trabajo, los requisitos establecidos en las letras c), d), e) y f)del numeral Nº 2 del presente decreto, no serán exigibles a los beneficiarios y beneficiarias del Programa de Inversión en la Comunidad de la Subsecretaría del Trabajo que habiten en la región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal.
    El plazo establecido en el inciso anterior se contará desde la fecha del acto administrativo que incorpora este numeral al presente decreto.
    15.- Por Decreto 10, TRABAJO
Art. ÚNICO
D.O. 16.02.2017
el plazo de 3 meses, prorrogable por una sola vez por resolución fundada del Subsecretario de Trabajo, no serán exigibles a los beneficiarios del Programa Inversión en la Comunidad de la Subsecretaría del Trabajo que habiten en cualesquiera de las Comunas de la Región del Maule o en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro de la Región de O'Higgins, los requisitos establecidos en las letras c), d), e) y f) del numeral N° 2 del presente decreto.
    Sin perjuicio de lo anterior, para la incorporación de beneficiarios al Programa, la Subsecretaría del Trabajo deberá verificar que dichas personas tengan aplicada la ficha básica de emergencia (FIBE), a que se refiere el decreto supremo N° 156, de 2002, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que de acuerdo a éste se hayan visto afectados por la catástrofe ocurrida en las zonas señaladas.
    El plazo establecido en el párrafo anterior se contará desde la fecha del acto administrativo que incorpora este numeral.

 







NOTA
      El artículo único de la Resolución 1933, Trabajo, publicado el 09.10.2015, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar a contar del 18 de agosto de 2015, y por el período de tres meses contados desde esa fecha, la vigencia del numeral 14.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento, Mauricio Jélvez Maturana, Subsecretario del Trabajo.