REGLAMENTA FÓRMULA DE CÁLCULO DEL SUBSIDIO Y PROCEDIMIENTO DE ENTREGA A LOS PROPIETARIOS DE BUSES, MINIBUSES Y TROLEBUSES QUE INDICA

    Núm. 1.- Santiago, 7 de enero de 2010.- Vistos: El artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República, de la ley Nº 20.378, particularmente, su artículo 4 a); el D.F.L. Nº 343 del Ministerio de Hacienda de 1953; el D.F.L. Nº 279 del Ministerio de Hacienda de 1960; el D.L. N° 557, de 1974; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

1)  Que, la ley Nº 20.378, ha creado un mecanismo de subsidio de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
2)  Que, la ley Nº 20.378 señala que el monto que se considere en la Ley de Presupuestos de cada año para la aplicación del mecanismo de subsidio se dividirá en partes iguales, entre la Provincia de Santiago, las comunas de San Bernardo y Puente Alto y la Región Metropolitana, excluidas la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como las demás regiones del país.
3)  Que en las zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses y que no operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, o en uno de los supuestos a que se refiere el Artículo 3° letra b) de la ley Nº 20.378, se hará entrega del subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses.
4)  Que, el monto y la transferencia del subsidio a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses, de transporte público remunerado de pasajeros, sea éste urbano o rural, según lo indicado en el artículo 4º letra a) de la ley Nº 20.378, será determinado mediante la fórmula y el procedimiento que fije un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda,

    Decreto:

    TÍTULO I

    Normas Generales


    Artículo 1º: El presente reglamento se aplicará a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses, urbanos y rurales, que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros en las zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, y que no operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, o un perímetro de exclusión o condiciones de operación, según establece el artículo 3° b) de la ley Nº 20.378.

    Artículo 2º: Para los efectos de establecer la fórmula de cálculo de este subsidio deberán considerarse los siguientes elementos:

    1.-  Número de viajes de adultos y número de viajes de estudiantes donde exista información disponible, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2°, 3º y 4° del Reglamento del Artículo 2° de la Ley Nº 20.378Decreto 116,
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    2.-  Información de Tarifas de Adulto y de Estudiantes en las ciudades en que exista información de viajes, recopilada Decreto 116,
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anualmente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para realizar el cálculo las tarifas deberán estar expresadas en un valor común, correspondiente a un mismo mes para todas las zonas del país. Para ello, el Ministerio podrá utilizar un indexador que refleje las variaciones promedio en los costos de los operadores entre el mes en que se registró la información de tarifas y el mes de cálculo de la recaudación.

    3.-  Flota de buses, trolebuses y minibuses, urbanos y rurales existente en las zonas geográficas definidas en el Artículo 1° del presente reglamento, según información del Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, en adelante "el Registro".


    TÍTULO II

    Fórmula de Cálculo


    Artículo 3º: Para dDecreto 191,
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eterminar el monto del subsidio a que se refiere el presente reglamento, por vehículo a nivel nacional u otra unidad geográfica que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se podrá considerar una actualización de los montos del período inmediatamente anterior en base al Índice de Precios del Consumidor (IPC) o se podrá seguir el siguiente procedimiento, según lo determine el Ministerio.

    1°  Determinar un conjunto de zonas o ciudades donde exista información disponible de viajes y tarifas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de este reglamento, en función del número de viajes, población, tarifas u otros factores.Decreto 116,
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El Ministerio deberá, antes del inicio del período de postulación, informar mediante resolución publicada en sus sitios electrónicos, el conjunto de las zonas o ciudades que cuenten con información disponible.

    2°  Establecer la tarifa adulta promedio, ponderada entre todos los tramos tarifarios según el número de viajes de cada tramo, considerando los servicios de las zonas seleccionadas según lo indicado en el numeral anterior.

    3°  Calcular la tarifa de estudiantes, para viajes urbanos y rurales de menos de 50 kilómetros, considerando una tarifa de educación media correspondiente al 40% de la tarifa adulto promedio y una tarifa de educación superior correspondiente al 50% de la tarifa adulto promedio antes mencionada.

    4°  Definir las tarifas estudiante media y superior, para viajes urbanos y rurales de menos de 50 kilómetros y para efectos del cálculo a desarrollarse en el presente reglamento, en un 33% de la tarifa adulto promedio, tanto para los servicios rurales como urbanos.

    5°  Determinar las diferencias de tarifa entre el numeral 3º y 4º anterior, para los estudiantes de niveles media y superior.

    6°  Multiplicar las diferencias mencionadas por el número de viajes anuales de estudiantes de educación media y superior, respectivamente, y sumar los montos resultantes. De este cálculo se obtendrá el monto de subsidio requerido en las zonas determinadas en el numeral 1° del presente artículo.

    7º  Para determinar el monto referencial del subsidioDecreto 116,
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por vehículo de cada año, se deberá dividir el monto del subsidio calculado en el numeral 6º del presente artículo por el número de buses, trolebuses y minibuses que tengan inscripción vigente en el Registro, al 30 de abril del año de aplicación del subsidio y que operen en las zonas determinadas en el artículo 1º del presente Reglamento. Para efectos de este cálculo no se considerarán los buses, trolebuses y minibuses con inscripción vigente no adscritos a algún servicio hasta 4 meses anteriores al 30 de abril del año de la entrega del subsidio, así como tampoco aquellos vehículos con inscripción vigente, siempre que se trate de servicios que figuren como cancelados en el Registro.

    8°    El monto referencial de subsidio por vehículo Decreto 116,
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determinado en el presente artículo podrá ser diferenciado fundadamente entre servicios urbanos, rurales u otros factores, en conformidad a variables que reflejen la demanda de viajes de estudiantes.





    Artículo 4°: Conforme a lo anterior, el monto del subsidio porDecreto 116,
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vehículo será fijado anualmente mediante resolución dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.


    TÍTULO III

    Procedimiento para efectuar la transferencia del subsidio


    Artículo 5º: Al momento de la postulación para cada año, los propietariosDecreto 116,
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de buses, minibuses y trolebuses, urbanos y rurales, que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros en las zonas geográficas a que se refiere el artículo 1º de este Reglamento, podrán solicitar, siempre y cuando se hagan cargo de la rebaja tarifaria, un subsidio anual por vehículo, igual al monto establecido en conformidad a los artículos 3º y 4º de este Reglamento, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
    1) Inscripción Decreto 135,
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vigente en el Registro, al 30 de octubre del año de su aplicación, según lo establecido en el artículo 3º del presente Reglamento, y que se encuentren inscritos y vigentes en el respectivo Registro al momento de solicitar el subsidio. Se considerará, asimismo, válida la adscripción a algún servicio al menos una vez dentro de los 4 meses anteriores al 30 de octubre del año de aplicación del subsidio siempre que también se encuentre adscrito a algún servicio al menos una vez dentro de los 4 meses anteriores a la fecha de solicitud del subsidio.
    2) ContarDecreto 135,
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con su permiso de circulación, seguro obligatorio de accidentes personales y revisión técnica vigentes al momento de la postulación.

    Los propietarios podrán, de conformidad a las reglas generales, otorgar un mandato a los arrendatarios con opción de compra de los mencionados vehículos con inscripción vigente u otros arrendatarios o terceros, para que soliciten y perciban el subsidio establecido en el presente reglamento. En caso de realizarse transferenciasDecreto 116,
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de los vehículos con fecha posterior a la de la recepción del subsidio, el nuevo propietario deberá igualmente hacer efectiva la rebaja tarifaria. Para estos efectos, el Ministerio informará mediante sus sitios electrónicos la fecha de expiración de la misma.

    Del mismo modo podrán solicitar el subsidio aquellos propietarios de los mencionados vehículos cuando hayan estado inscritos en el Registro al 30 deDecreto 135,
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octubre del año de aplicación del subsidio y con posterioridad a dicha fecha, hayan cancelado la inscripción de su vehículo en el referido Registro y efectuado su reemplazo, siempre que a la fecha de la solicitud del subsidio el vehículo que ingresa en reemplazo del vehículo cancelado, se encuentre con inscripción vigente en el mismo Registro.
    También podrán solicitar el subsidio los propietarios de los mencionadosDecreto 190, TRANSPORTES
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vehículos que se inscriban en el Registro con posterioridad al 30 de octubre y hasta el 1 de diciembre del año de su aplicación, y que en todo caso se encuentren inscritos y vigentes en el referido Registro al momento de solicitar el subsidio.



    Artículo 6°. El propietario de el o los vehículos, en el caso de personas naturales, o el representante legal, en el caso de las personas jurídicas, o un mandatario debidamente habilitado para tal efecto, deberá presentar la solicitud de subsidio ante la oficina del Servicio de Tesorerías que corresponda a su domicilio. Para estos efectos, el Servicio de Tesorerías confeccionará el formulario de solicitud que pondrá a disposición de los interesados a través de sus oficinas yDecreto 116,
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sus sitios electrónicos.

    Las fechas del período de presentación de la solicitud de subsidio serán fijadas anualmente, mediante resoluciónDecreto 116,
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dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que será publicada en el Diario Oficial.


    Artículo 7º: Al momento de presentar la solicitud de subsidio, el interesado deberá exhibir los documentos que se señalan a continuación y deberá acompañar copia simple de ellos:

a)  Copia del comprobante de pago del permiso de circulación o la cuota que corresponda, o copia del permiso de circulación vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
b)  Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados de el o los vehículos. Los certificados deberán tener fecha de emisión no superior a los treinta días previos a la fecha de solicitud del beneficio. El propietario Decreto 116,
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de el o los vehículos deberá corresponder a quien figure como solicitante del subsidio a través de los sistemas informáticos que soporten el proceso de postulación.
c)  Certificado de Revisión Técnica al día, en que conste la prestación de servicios de Transporte Público.
d)  En el evento de actuar a través de mandato, copia autorizada ante notario del mandato con facultades suficientes o, en caso de actuar a través de un representante, copia autorizada de la escritura en que consta la personería de el o los representantes.
e) Copia Decreto 135,
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del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales de el o los vehículos, vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
f)  Declaración Jurada del solicitante efectuada ante Notario Público que consigne el hecho que el solicitante se compromete a rebajar la tarifa escolar a un 33% de la tarifa adulta y que acepta las consecuencias jurídicas que le sean aplicables en el evento que no rebaje la tarifa en los términos comprometidos.
g)  En el caso de personas jurídicas, certificado que acredite estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos a que se refiere la ley Nº 19.862.

    El Ministerio pondrá a disposición del Servicio de Tesorerías,Decreto 116,
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por medios electrónicos, la información del Registro existente al 30 deDecreto 135,
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octubre y al 1 de diciembreDecreto 190, TRANSPORTES
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del año de aplicación del subsidio, además de la información del Registro actualizada durante todo el período de postulación, para verificar que el o los vehículos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5º  en su numeral primero y toda la información necesaria para realizar el pago de los saldos que correspondan.





    Artículo 8º: Recibida la solicitud del subsidio y los antecedentes respectivos, el Servicio de Tesorerías tendrá un plazo de 15 días hábiles para revisar los antecedentes y determinar si el interesado cumple con los requisitos establecidos en la ley N° 20.378 y el presente reglamento. Si el interesado cumple con los requisitos para acceder al subsidio a que se refiere este reglamento, deberá proceder a efectuar el pago del subsidio correspondiente. Dicho pago se efectuará con los recursos presupuestariosDecreto 116,
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pertinentes en tres cuotas, correspondiendo la primera a unDecreto 135,
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60%, la segunda a un 20%, y la tercera a un 20%, cada una de ellas calculadas respecto del monto del subsidio anual por vehículo. El pago de la primera cuota se realizará dentro del plazo máximo de 20 días hábiles a contar de la presentación de la solicitud de subsidio y los antecedentes respectivos. A su turno, el pago de la segunda y tercera cuotas, se realizará en un plazo máximo de 140 y 200 días hábiles, respectivamente, contados desde la fecha de término del período de presentación de la solicitud de subsidio, a que se refiere el inciso segundo del artículo 6º del presente Reglamento.

    Si el Servicio de Tesorerías verifica el incumplimiento de las condiciones exigidas por la ley y el reglamento, deberá dictar una resolución denegatoria fundada, la cual será notificada por carta certificada al solicitante. El solicitante podrá interponer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880, en los plazos y térmDecreto 135,
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inos establecidos en ese cuerpo legal.





    Artículo 9°: El Servicio de Tesorerías realizará el pago mediante cheque nominativo o depósito en la cuenta bancaria que el solicitante señale en el formulario que contiene la solicitud del subsidio.

    Artículo 10°: Las personas que perciban indebidamente los recursos provenientes del subsidio deberán restituir quintuplicadas las sumas indebidamente percibidas. La restitución deberá hacerse al Servicio de Tesorerías.

    TÍTULO IV

    De la Fiscalización y Control


    Artículo 11°: Los Inspectores del Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, Inspectores Municipales o Carabineros de Chile, fiscalizarán el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento y la normativa vigente, en lo que corresponda.

    El incumplimiento de la ley Nº 20.378 y del presente reglamento dará lugar a las sanciones que correspondan en conformidad a la normativa vigente.

    Artículo 12º: Sólo tendrán derecho a percibir dineros provenientes del mecanismo de subsidio a que se refiere este reglamento los propietarios que incorporen los efectos del subsidio en las tarifas. La Subsecretaría de Transportes informará al Servicio de Tesorería aquellos propietarios que no incorporen el efecto del subsidio en las tarifas.
 
    Artículo transitorio.- Para efectos del primer año de aplicación del subsidio contemplado en el presente reglamento y conforme al procedimiento que éste establece, los propietarios al 31 de mayo de 2010 de buses, minibuses y trolebuses, urbanos y rurales, que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros en las zonas geográficas a que se refiere el artículo 1°, y que tengan inscripción vigente en el Registro, al 31 de marzo del año 2010, podrán solicitar un subsidio anual por vehículo, igual al monto establecido en conformidad a los artículos 3° y 4° de este reglamento. Para estos efectos, no se considerarán los buses, trolebuses y minibuses con inscripción vigente no adscritos a algún servicio en los 4 meses anteriores al 31 de marzo del año 2010.
Decreto 308,
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    Artículo Segundo Transitorio
    Durante el primer año de aplicación del subsidio, el propietario, el representante legal o el mandatario debidamente habilitado, en su caso, podrán presentar la solicitud de subsidio referida en el artículo 6 del presente reglamento hasta el 31 de diciembre de 2010.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montecinos L., Jefa Depto. Administrativo.