Artículo 2°.- Para ingresar al Primer Ciclo los alumnos deberán haber rendido satisfactoriamente el 8° Año de Educación General Básica. También podrán ingresar al Tercer Año los alumnos que acrediten haber aprobado el 2° Año de Educación Media, en cualquiera modalidad, en cuyo caso el establecimiento deberá adoptar las medidas técnico pedagógicas necesarias para suplir las carencias de formación que puedan presentar los alumnos en el Area Profesional.
    En todo caso, la edad mínima de ingreso de los alumnos será de 18 años cumplidos al 30 de Marzo del respectivo año.


NOTA:
      El Art. 6º del DTO 182, Educación, publicado el 23.06.1992, que fue agregado por el Nº 3 del Art. único del DTO 6, Educación, publicado el 28.06.2007, dispuso la derogación de la disposición referida a edades de ingreso a la Enseñanza Básica y Media de Adultos, que se establece en este inciso.