FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 29 de enero de 2010.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 72 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la Ley Nº 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 2.553 de 1979:
c) D.S. Nº 19 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.ENE.2001.
d) La Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2010 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM SOLICITUD TASA
I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON ARMAS Y MUNICIONES
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar,
modificar, inscribir o
renovar inscripción de fábrica o armaduría
(incluyendo industria, plantas
independientes y polígonos de prueba,
para comerciantes,
importadores y reparadores de armas) $ 36.600.-
02* Solicitud para inscribirse, por
primera vez en los registros nacionales de :
a) Importador de armas, partes y
piezas de armas, municiones,
partes y piezas de municiones, cartuchos
industriales, elementos
de salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo, gases irritantes,
electroshock y elementos similares
(cada rubro) $ 36.600.-
b) Importador de material bélico $ 36.600.-
c) Exportador de armas, partes y piezas
de armas, municiones,
partes y piezas de municiones, cartuchos
industriales,
elementos de salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo,
gases irritantes, electroshock y
elementos similares (cada rubro) $ 36.600.-
d) Exportador de material bélico $ 36.600.-
e) Comerciante en armas, partes y
piezas de armas, municiones,
partes y piezas de municiones, cartuchos
industriales, elementos
de salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo, gases irritantes,
electroshock y elementos similares
(cada rubro) $ 36.600.-
f) Comerciante de material bélico $ 36.600.-
g) Reparador y Transformador de Armas $ 36.600.-
03* Solicitud para renovar inscripción anual
en los registros nacionales de:
a) Importador de productos sometidos a
control $ 36.600.-
b) Importador de material bélico $ 36.600.-
c) Exportador de productos sometidos
a control $ 36.600.-
d) Exportador de material bélico $ 36.600.-
e) Comerciante de productos sometidos
a control $ 36.600.-
f) Comerciante de material bélico $ 36.600.-
g) Reparador y Transformador de Armas $ 36.600.-
04* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en el Registro Nacional
como "Consumidor Habitual" de:
a) Municiones (para Clubes de Tiro
y Caza afiliados a la respectiva
Federación e Instituciones
autorizadas por la Ley) $ 36.600.-
b) Cartuchos industriales $ 30.700.-
c) Elementos de seguridad y salvataje
del tipo marítimo,
terrestre y aéreo $ 30.700.-
05* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional como:
a) Deportista $ 19.600.-
b) Deportista Calificado $ 26.600.-
06* Solicitud para:
a) Inscribirse en el Registro Nacional
de Coleccionista de Armas, de acuerdo al
siguiente detalle:
1) De 1 a 10 armas. $ 10.000.-
2) De 11 a 30 armas $ 19.600.-
3) De 31 a 200 armas $ 36.600.-
b) Renovación de registro coleccionista
cada 5 años $ 7.700.-
c) Inscribirse en el Registro Nacional de
Coleccionista de Munición $ 7.700.-
07 Solicitud de inscripción:
a) Arma de fuego inscrita por primera
vez (c/u) $ 10.000.-
b) Una máquina lanzadora, de disparo
o elementos de similares
características $ 10.000.-
c) Una máquina recargadora de
munición $ 36.600.-
Porte y transporte de Armas:
08 a) Solicitud para portar un arma de puño Defensa
Personal. $ 36.600.-
b) Solicitud para portar un arma de
Seguridad y Protección $ 19.600.-
c) Solicitud de permiso para transportar
armas para deportistas o
cazadores, sólo para uso de estos fines,
por el período de 2 años,
renovable por arma $ 19.600.-
Adquisiciones:
09 Autorización para comprar (comerciantes inscritos)
a) Elementos Sometidos a Control $ 36.600.-
b) Armas:
1. 1 $ 5.000.-
2. 2 a 5 uu $ 19.600.-
3. 6 a 10 uu $ 25.000.-
4. Más de 10 uu $ 36.000.-
10 Autorización para comprar un Arma de
Fuego Nueva (particulares) $ 19.600.-
11 Autorización para comprar Municiones:
a) Cartuchos de proyectil múltiple,
para armas inscritas:
1. De caza, con permiso de transporte de
armas vigente, por unidad, no
excediendo las 3.000 uu. anuales por arma
inscrita $ 10.-
2. De caza, sin permiso de transporte de
armas vigente, por unidad,
no excediendo las 500 uu. anuales
por arma inscrita $ 10.-
3. De deporte, con permiso de transporte
de armas vigente, por
unidad, no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
4. De deporte, sin permiso de transporte
de armas, por unidad, no excediendo
las 500 uu. anuales por arma
inscrita $ 10.-
5. De seguridad y protección, por unidad,
no excediendo las 500 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
b) Cartuchos de proyectil único, para arma
inscrita:
1. De caza, con permiso de transporte
de armas vigente, por
unidad, no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
2. De caza, sin permiso de transporte
de armas vigente, por unidad,
no excediendo las 100 uu. anuales
por arma inscrita $ 10.-
3. De deporte, con permiso de
transporte de armas vigente,
por unidad, no excediendo las 3.000 uu.
anuales por arma inscrita $ 10.-
4. Deportista sin permiso de transporte
de armas, por unidad, no
excediendo las 100 uu. anuales
por arma inscrita $ 10.-
5. De seguridad y protección, por
unidad, no excediendo las 300 uu.
anuales por arma inscritas $ 10.-
c) Cartuchos para armas de Defensa Personal
con o sin permiso de porte
de armas, por unidad, hasta 100 uu. anuales
por arma inscrita $ 10.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza
afiliados a una Federación,
Empresas e Instituciones inscritos como
Consumidores Habituales
de Munición, cada 3.000 uu. (no excediendo
el almacenamiento autorizado por
resolución de la Dirección General) $ 6.000.-
e) Componentes de munición permitidos:
1. Para particulares:
Componentes para cartuchos de
caza cada 1 kgs. de pólvora,
cada 700 vainillas y cada 700
fulminantes, con máquina
recargadora inscrita. (No
excediendo las 3.000 uu.
anuales por calibre) $ 4.400.-
2. Para deportistas calificados:
Componentes para cartuchos de caza y
proyectil único cada 1 kgs.
de pólvora, cada 700 vainillas,
cada 700 fulminantes y cada
700 puntas de bala, con máquina
recargadora inscrita.
(No excediendo las 3.000 uu. anuales
por calibre) $ 4.400.-
f) Componentes de munición permitidos
cada, 4,5 kgs. de pólvora,
3.200 vainillas, 3.200 fulminantes
y 3.200 puntas de bala, para
Clubes de Tiro con máquina recargadora
inscrita, por calibre $ 5.700.-
12 Solicitud de autorización de compra
especial según en cada caso se indica:
a) Para Deportistas Calificados:
1. De munición, cada 5.000 uu. (según
resolución que en cada
caso dicte la Autoridad), luego
del consumo de las 3.000 uu.
anuales por calibre $ 19.600.-
2. De componentes de la munición
cada, 3 kgs. de pólvora,
2.100 vainillas, 2.100 fulminantes
y 2.100 puntas de bala,
con máquina recargadora inscrita
(según resolución que en cada
caso dicte la Autoridad) $ 19.600.-
b) Para empresas capacitadoras de
Vigilantes Privados:
De munición, cada 3.000 uu.
(según resolución que en cada caso
dicte la Autoridad), luego del
consumo de las 3.000 uu.
anuales por calibre $ 19.600.-
13 Autorización para comprar:
a) Cada 1.000 uu de cartuchos
industriales. $ 1.900.-
b) Por cada elemento de salvataje del
tipo marítimo, terrestre y aéreo
y cualquier otro elemento de
características similares (personas
naturales y/o jurídicas) $ 400.-
14 Solicitudes de Transferencia de:
a) Armas de fuego (con inscripción
incluida). $ 27.100.-
b) Una máquina lanzadora, de disparo
o elementos de similares
características (con inscripción
incluida) $ 27.800.-
c) Máquinas recargadoras (con inscripción
incluida) $ 36.600.-
d) Armas de fuego por defunción de su
propietario $ 10.000.-
15 Autorización para Comprar una máquina
recargadora de cartuchos de
munición nueva $ 36.600.-
16 Solicitud de renovación de inscripción
de una máquina recargadora de
munición (cada 3 años) $ 19.600.-
17 Autorización para comprar cada 1
repuesto para armas de fuego (cierre,
cañón, cajón de mecanismo o básculas y
otros conjuntos de piezas completos) $ 3.900.-
18 Autorización para comprar un arma para
Servicio de Vigilantes Privados,
autorizado por Decreto del Ministerio
del Interior $ 23.400.-
19 Autorización para comprar cartuchos
para armas de Servicio de
Vigilantes Privados autorizados (cada 100
cartuchos) $ 5.700.-
Otras Solicitudes:
20 Solicitud de depósito de armamento en
recinto autorizado:
a) Para personas naturales, costo
diario por arma, incluida la munición
conforme a los máximos permitidos
de tenencia $ 300.-
b) Para importadores y comerciantes
inscritos, valor mensual en el
almacenamiento de armas y municiones
por mt3 en instalaciones
del Depósito General, Regional o
Local. Efectuándose el pago
correspondiente en forma semestral $ 10.000.-
21 Solicitud de personas jurídicas para
tenencia e inscripción de más de
2 (dos) armas de fuego $ 36.600.-
22 Solicitud de personas jurídicas para
entregar armas en comodato $ 19.600.-
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS
Inscripciones:
23* Solicitud para construir, ampliar,
legalizar o renovar inscripción de
fábricas o camiones-fábrica de explosivos,
accesorios y componentes $ 36.600.-
24* Solicitud para legalizar o renovar
inscripción anual de polvorines,
canchas y silos de nitrato de amonio
según capacidad autorizada de
dinamita al 60% o su equivalente en
otro explosivo:
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros
explosivos $ 10.000.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 kgs.
dinamita al 60% o su equivalente en
otros explosivos $ 26.700.-
c) Sobre 1.000 kgs. dinamita al 60% o su
equivalente en otros
explosivos $ 36.600.-
25* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en los siguientes
registros nacionales de:
a) Importador de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 36.600.-
b) Importador de productos químicos $ 36.600.-
c) Importador de artificios
pirotécnicos $ 36.600.-
d) Exportador de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 36.600.-
e) Exportador de productos químicos $ 36.600.-
f) Exportador de artificios
pirotécnicos $ 36.600.-
g) Comerciante de explosivos,
accesorios y partes componentes. $ 36.600.-
h) Comerciante de productos químicos $ 36.600.-
i) Comerciante de artificios
pirotécnicos $ 36.600.-
26* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Consumidor Habitual de Explosivos,
según su categoría:
a) Pirquinero, materialero, cantero
independiente o pequeño minero
(renovación cada dos años según
Decreto Supremo N° 73
de 04.DIC.991) $ 3.200.-
b) Empresas constructoras o
contratistas, pequeña minería
(renovación anual según Reglamento
Complementario de la
Ley N° 17.798) $ 26.700.-
c) Mediana y gran minería y otras
empresas $ 36.600.-
27* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Consumidor Habitual de Productos
Químicos $ 36.600.-
28 Solicitud para obtener o renovar
licencia en la especialidad de
"Programador Calculista" $ 36.600.-
29 Solicitud para obtener o renovar
licencia para:
a) Manipular explosivos $ 19.300.-
b) Manipular Artificios Pirotécnicos $ 19.300.-
c) Manipular Productos Químicos $ 19.300.-
Adquisiciones:
30 Solicitud para adquirir explosivos
(usuarios inscritos efectuar conversión
a dinamita al 60% si corresponde):
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60% o
su equivalente en otros
explosivos $ 6.400.-
b) Sobre 70 kgs. y hasta 1.000 kgs.
de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos $ 26.400.-
c) Sobre 1.000 kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en otros
explosivos (por cada 10 toneladas,
incluyendo el consumidor
habitual de explosivos IN SITU) $ 36.600.-
31 Solicitud para adquirir productos químicos:
a) Hasta 10 kgs. de productos químicos
sometidos a control $ 15.400.-
b) Sobre 10 kgs. y hasta 20 kgs. $ 27.700.-
c) Sobre 20 kgs. de productos químicos
sometidos a control $ 36.600.-
32 Solicitud para adquirir eventualmente
cada 50 kgs. de explosivos y
cada 1 kg. de productos químicos ambos
equivalentes a dinamita al 60%, (usuarios
no inscritos, ocasionales) $ 7.300.-
Artificios Pirotécnicos:
33 Solicitud para adquirir artificios
pirotécnicos (sólo para espectáculos
pirotécnicos a comerciantes inscritos) $ 36.600.-
34 Solicitud para realizar un espectáculo
pirotécnico $ 36.600.-
III. SOLICITUDES Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON COMERCIO, NACIONAL Y EXTERIOR
A. IMPORTACIONES DEFINITIVAS
35 Solicitud para importar todo tipo de elementos
sometidos a control (incluye material bélico,
partes y accesorios) por cada rubro: $ 36.600.-
a) Armas de Fuego, repuestos, accesorios
y elementos similares
b) Municiones, bombas, cohetes, cartuchos
industriales, elementos de
salvataje del tipo marítimo, terrestre y
aéreo, componentes, accesorios
y elementos similares
c) Explosivos, accesorios (mechas, cordones,
detonadores, iniciadores,
tubos de retardo, etc.), componentes
y elementos similares
d) Productos Químicos, gases irritantes
y elementos similares
e) Artificios pirotécnicos, componentes
accesorios y elementos similares
f) Otros elementos sometidos a control
(máquinas de disparo, lanzadoras
o de recarga, bastones eléctricos
o electroshock, etc.)
B. INTERNACIONES DEFINITIVAS
1. ARMAS DE FUEGO, ELEMENTOS DE AUTOPROTECCIÓN, REPUESTOS, ACCESORIOS, COMPONENTES Y MÁQUINAS AFINES
36 Solicitud para internar un arma de fuego
(incluye hasta 2 cargadores por arma) $ 30.000.-
37 Solicitud para internar un arma de fuego
por Equipaje Acompañado
(incluye hasta 2 cargadores por arma) $ 36.600.-
38 Solicitud para internar un cañón de
repuesto, un cajón de mecanismo,
una báscula y cada 10 cargadores para
armas de fuego $ 3.900.-
39 Solicitud para internar cada 10 accesorios
de armas de fuego $ 24.000.-
40 Solicitud para internar una máquina
recargadora de munición. $ 36.600.-
41 Solicitud para internar un aparato
lanzacabos, una máquina de disparo
o lanzadora, un pistolete de señales y
aparatos similares $ 36.600.-
42 Solicitud para internar cada 10
bastones eléctricos o electroshock,
cada 100 gases irritantes $ 27.400.-
43 Solicitud para internar elementos de
uso bélico completos (cada 1) o partes,
accesorios y repuestos para ellos
(cada 100 uu.) $ 36.600.-
2. MUNICIONES
44 Solicitud para internar por Equipaje Acompañado:
a) Entre 1 y 100 uu. de proyectil único
(Sobre esta cantidad se
aplicará la tasa por tramos no
excediendo cada tramo las 100 uu.
c/u) según tenencia máxima
permitida $ 8.200.-
b) Entre 1 y 1.000 uu. de proyectil
múltiple (Sobre esta cantidad se
aplicará la tasa por tramos no
excediendo cada tramo las 1.000
uu. c/u) según tenencia máxima
permitida $ 8.200.-
45 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para armas de fuego cortas,
cada 20.000 cartuchos calibre 22 o cada
12.000 cartuchos para escopeta
(importadores inscritos) $ 19.600.-
46 Solicitud para internar:
a) Cada 500 kgs. de pólvora
(importadores inscritos) $ 19.600.-
b) Hasta 1 kg. de pólvora
(particulares propietarios de máquinas
recargadoras de municiones) $ 10.000.-
47 Solicitud para internar cada 200 cohetes con
paracaídas, cada 300 bengalas
de mano, cada 200 bombas de humo,
cada 5 lanzacabos o cada 5 boyas de
humo-luz y cada 200 unidades de
elementos similares (importadores
inscritos) $ 19.600.-
48 Solicitud para internar cada 3.000
cartuchos para fusiles, carabinas y
rifles de calibre superior al 22 de
armas deportivas o para caza mayor
(proyectil único) importadores inscritos
y eventuales $ 19.600.-
49 Solicitud para internar cada:
70.000 cartuchos industriales, 40.000
cartuchos de salva o balines de goma $ 36.600.-
50 Solicitud para internar cada 70.000
fulminantes para cartuchos de caza,
cada 40.000 vainillas con o sin
fulminantes y cada 40.000 puntas de bala
cualquier calibre (comerciantes
inscritos) $ 36.600.-
51 Solicitud para internar:
a) Para particulares:
Componentes para cartuchos de
caza cada 1 kg. de pólvora, cada
700 vainillas y cada 700 fulminantes,
con máquina recargadora
inscrita. (No excediendo las
3.000 uu. anuales por calibre) $ 36.600.-
b) Para deportistas calificados:
Componentes para cartuchos de
caza y proyectil único cada 1 kg.
de pólvora, cada 700 vainillas, cada
700 fulminantes y cada 700 puntas
de bala, con máquina recargadora
inscrita. (No excediendo las 3.000 uu.
anuales por calibre) $ 36.600.-
3. EXPLOSIVOS
52 Solicitud para internar cada 5 toneladas
de explosivos $ 36.600.-
53 Solicitud para internar cada 10.000
unidades de accesorios, (artificios
o iniciadores, detonadores, cápsulas,
noneles, conectores, A.P.D.,
fulminantes, varillas de retardo y
otros similares) o cada 30.000 unidades
de componentes de estos elementos o cada
200 tubos de plomo con mezcla de
retardo $ 27.400.-
54 Solicitud para internar cada
10.000 mts. de cordón detonante, mecha para
minas o cordón de ignición, mangueras
y otros similares $ 27.400.-
4. PRODUCTOS QUÍMICOS SOMETIDOS A CONTROL
55 Solicitud de internar cada 15 toneladas de
productos químicos $ 36.600.-
5. ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS
56 Solicitud para internar artificios
pirotécnicos y/o sus accesorios,
conforme al valor total en la factura
cada US$ 100 o su equivalencia
en otras monedas (sólo para espectáculos
pirotécnicos) $ 3.900.-
6. MATERIAL BÉLICO (PARA INSTITUCIONES ARMADAS)
57 Solicitud para internar cada un elemento mayor,
vehículos, armas pesadas,
naves o aeronaves $ 36.600.-
58 Solicitud para internar cada 20 armas
livianas o cada 100 repuestos y/o
accesorios de uso bélico $ 36.600.-
C. EXPORTACIONES DEFINITIVAS
59 Solicitud para exportar los siguientes
elementos (exportadores inscritos):
a) Vehículos, carros, tanques, naves,
aeronaves, por cada uno $ 36.600.-
b) Armamento Mayor, por cada pieza. $ 36.600.-
c) Armamento Mayor, vehículos, naves
y aeronaves de modelos
obsoletos o enajenados por las
FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería,
con mas de 20 años de
antigüedad, cada 10 unidades $ 36.600.-
d) Armamento Menor de modelos obsoletos
o enajenados por las
FF.AA., Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, con más
de 20 años de antigüedad, cada
200 piezas.
Munición enajenada por las FF.AA.,
Carabineros, Investigaciones
o Gendarmería, cada 500 bombas o
300.000 cartuchos $ 36.600.-
60 Solicitud para exportar, por cada uno
de los siguientes elementos:
Bombas, misiles, torpedos u objetos
explosivos de peso superior a
100 kgs. o 200 lbs. (completas o
desarmadas) $ 36.600.-
61 Solicitud de particulares para exportar
lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $ 25.700.-
b) Por cada cañón de repuesto, cajón
de mecanismo, báscula o cada
10 cargadores para armas de
fuego $ 19.600.-
c) Por munición, cada 50 cartuchos
(según resolución que en cada
caso dicte la Autoridad) $ 1.900.-
62 Solicitud de comerciantes para exportar
armas, municiones y sus
componentes por separado; explosivos,
accesorios y componentes;
productos químicos, elementos de
salvataje del tipo marítimo, terrestre
y aéreo, artificios pirotécnicos y
otros productos sometidos a
control (total por rubro) $ 36.600.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA LEY N° 17.798
A. GUIA DE LIBRE TRANSITO
63 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(empresas, personas jurídicas,
comerciantes y clubes deportivos)
para transportar elementos
sometidos a control $ 10.800.-
64 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(pirquineros, pequeños mineros,
contratistas, materialeros, canteros
y particulares) para transportar
elementos sometidos a control $ 3.800.-
65 Solicitud para:
a) Transportar un arma de fuego y
mantenerla en lugar declarado
por un plazo de hasta 60 días $ 5.700.-
b) Guía de Libre Tránsito por
entrega voluntaria de armamento $ 0.-
B. ACTUALIZACIONES DE DATOS, PERMISO Y SOLICITUDES ESPECIALES
66 Solicitudes de:
a) Solicitud para actualizar datos
de resoluciones de inscripciones
en el Registro Nacional que no
signifiquen cambio de ubicación
ni modificación en la capacidad de
almacenamiento, permisos
emitidos por la Dirección General
(para portar y transportar armas,
deportistas, coleccionistas y otras)
e inscripciones de armas y
máquinas recargadoras de munición
(cambio de domicilio,
datos del arma o máquina recargadora,
errores en datos
personales) $ 3.900.-
b) Solicitud de duplicados de padrones,
solicitudes de exportación
de material devuelto a las fábricas
por desperfectos o error en
despachos, solicitudes de reinternación
de material reparado en
las fábricas y solicitudes de
internación de material exportado y
devuelto a Chile por diferentes causas,
solicitudes de devolución
al país de origen de elementos o productos
retenidos en Aduana
por ser de uso o tenencia
prohibida $ 3.900.-
c) Solicitud para actualizar datos
de resoluciones de inscripciones
en el Registro Nacional por
cambio de ubicación de las
instalaciones y modificación en
la capacidad de almacenamiento emitidos
por la Dirección General $ 36.600.-
d) Solicitud de modificaciones o
ampliaciones de resoluciones para
exportar, importar, internar o
transitar por territorio
nacional $ 19.600.-
e) Solicitud de Almacenamiento
excepcional para importadores y
comerciantes inscritos $ 36.600.-
f) Solicitud de actualización de datos
por robo o extravío de armamento
y constancia por arma recuperada
que no signifique generar
un nuevo padrón $ 0.-
C. AUTORIZACIONES TEMPORALES
67 Solicitud para importar e internar
temporalmente, transportar y exportar
en forma temporal armas de fuego de
uso permitido y municiones, para los
casos que se indican:
a) Importaciones e Internaciones Temporales
1) Para agentes de seguridad que
acompañan a diplomáticos extranjeros
en visita no oficial, por delegación:
1. Armas $ 25.700.-
2. Municiones $ 7.300.-
2) Para deportistas asociados por equipo:
1. Armas $ 25.700.-
2. Municiones $ 7.300.-
3) Para cazadores según el siguiente
detalle:
1. Por Arma $ 25.700.-
2. Por la Munición de
cada uno $ 7.300.-
4) Para particulares que no son
deportistas asociados, ni cazadores:
1. Por Arma $ 30.000.-
2. Munición conforme al
ítem 44 $ 30.000.-
5) Elementos de uso bélico para
exposiciones y muestras a
Instituciones:
Por vehículo, arma pesada, nave,
aeronave, cada 10 armas
livianas, cada 10 bombas o cada
5.000 cartuchos $ 36.600.-
6) Elementos sometidos a control para
exposiciones y muestras,
cada 10 uu. de armas o cada 5.000
municiones $ 36.600.-
b) Exportaciones Temporales
1) 1. Para particulares por
arma de fuego $ 19.600.-
2. Para particulares cada
50 uu. de munición. $ 1.000.-
3. Para cazadores inscritos
por arma de fuego $ 19.600.-
4. Para cazadores inscritos
cada 300 uu. de
cartuchos $ 1.000.-
2) Para deportistas asociados por
equipo, incluyendo todas las
armas y la munición $ 5.700.-
c) Trámites especiales solicitados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores
1. Los funcionarios diplomáticos
extranjeros no están afectos
al pago de tasa de derechos por
actuaciones relacionadas
con la Ley 17.798 $ 0.-
2. Los agentes de seguridad que
acompañan a diplomáticos
extranjeros y que visitan en carácter
oficial el país, no
cancelan tasas de derechos por la
internación temporal o
definitiva de sus armas y
municiones $ 0.-
3. Los agentes de seguridad que
acompañan a Autoridades
Chilenas al extranjero y los
funcionarios diplomáticos
chilenos comisionados fuera del
país, NO están afectos al
pago de tasas de derechos por
exportaciones temporales
o definitivas de armas y
municiones $ 0.-
d) Tránsito por el Territorio Nacional (sin
internar)
Solicitud para transitar (sin internar)
por el Territorio Nacional con productos
sometidos a control de la Ley N° 17.798,
conforme al siguiente detalle:
1. Explosivos cada 5 toneladas $ 36.600.-
2. Cordones detonantes, mechas de
ignición o elementos
similares cada 20.000 mts $ 26.700.-
3. Artificios, accesorios,
detonadores, iniciadores o
elementos similares cada 20.000 uu.
o sus componentes
cada 60.000 uu $ 24.000.-
4. Productos químicos cada 15
toneladas o artificios
pirotécnicos cada US$ 2.000 por
factura o su equivalente
en otras monedas $ 36.600.-
5. Municiones cada 5.000 cartuchos
para armas de fuego cortas,
cada 20.000 cartuchos calibre
22 o cada 12.000 cartuchos
para escopeta $ 19.600.-
6. Arma de fuego (incluye hasta 2
cargadores por arma)
cada 10 uu $ 24.000.-
7. Otros cada 500 uu. de repuestos y
accesorios, luces de señales,
elementos de salvataje del tipo
marítimo, terrestre y aéreo,
gases irritantes, electroshock, sus
componentes y elementos
similares $ 19.600.-
68* Solicitud para fabricar productos
sometidos a control (por cada línea
de producción) $ 36.600.-
69* Solicitud para fabricar armas y
transformar elementos sometidos
a control $ 36.600.-
70 Solicitud para modificar el diseño o
características de envase de un
producto inscrito u otra modificación
menor de sus especificaciones
o normas $ 12.300.-
71 Solicitud de (Art. 5A de la Ley 17.798)
a) Examen práctico para Inscripción
de Armas $ 0.-
b) Autorización de compra de munición
para examen práctico (máximo
5 tiros) $ 0.-
72 Solicitudes no consideradas
precedentemente $ 30.000.-
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la Ley Nº 17.798.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
El pago de los derechos correspondientes al uso de los polígonos para realizar el examen práctico, se realizará en forma directa por parte del interesado al polígono dispuesto.
Los pirquineros, materiales y canteros, no cancelarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (Ordenes de Compra) de explosivos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 73 del 04.DIC.1991)
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Item 1 al 6, 21 al 27, del 35 al 62 y 68 y 69 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
La solicitud correspondiente al ítem 13 a), b) y 61 c), serán resueltas por la Autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.
Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras.
5.- Los ítems Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 23, 24, 25, 26, 27, 68 y 69 marcados con (* ), requerirán diligencias previas a la Inscripción, que estarán afectas a los derechos establecidos, en conformidad al artículo 26 de la Ley Nº 17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derechos.
7.- Las Tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Segundo Semestre del 2010.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden de la Presidenta de la República, Francisco Javier Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento, Raúl Vergara Meneses, Subsecretario de Guerra Subrogante.