INSTRUYE SOBRE EL PLAZO Y PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DEL CUAL LOS CONTRIBUYENTES DEBEN DAR AVISO A ESTE SERVICIO, EN CASO DE PÉRDIDAS DE EXISTENCIAS EN EL INVENTARIO, ASÍ COMO RESPECTO DE LA PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN FORTUITA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y OTROS DOCUMENTOS, PRODUCTO DE LOS EFECTOS DE LA CATÁSTROFE NACIONAL OCURRIDA EL 27 DE FEBRERO DE 2010

    Extracto de circular del Servicio de Impuestos Internos Nº 23, de fecha 10 de marzo de 2010, mediante la cual se imparten instrucciones especiales sobre la destrucción y consecuente pérdida de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirven para acreditar las anotaciones contables, de las empresas ubicadas en las "zonas afectadas", que corresponden a las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y Metropolitana, según establece el decreto supremo Nº 150, del 27 de febrero de 2010, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial, de fecha 2 de marzo de 2010.
    El texto íntegro de esta circular está publicado en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en marzo de 2010.