Artículo único.- Los requisitos establecidos en el artículo 6º del presente decreto con fuerza de ley, no serán exigibles a los funcionarios que, en servicio a la fecha de entrada en vigencia del mismo, desempeñen cargos en calidad de titulares o a contrata, siendo aquellos exigibles sólo una vez que dichos cargos queden vacantes por cualquier causa o se proceda a efectuar nuevos nombramientos o designaciones para el referido personal.