Modifica la Ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional.

Iniciada en una moción de diputados.

El artículo 1°, introduce en el inciso tercero del artículo 7 de la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, la siguiente oración final nueva:”Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes …”

Por otra parte el artículo 2°, agrega en el número 8 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia, los siguientes párrafos finales, nuevos: Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente. Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados. Finalmente el artículo 3°, modifica el artículo 489 del Código Penal sobre excepción de responsabilidad criminal por defraudaciones o daños recíprocos, disponiendo que no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años. 

Consta de tres artículos permanentes.

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    "Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en el siguiente sentido:

    1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra "mujer", la frase ", los adultos mayores".

    2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 5°, a continuación del vocablo "edad", la expresión ", adulto mayor".

    3) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 7º, la siguiente oración final, nueva: "Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º.".