APRUEBA MANUAL QUE FIJA EL ESTÁNDAR GENERAL DE ACREDITACIÓN DE PRESTADORES INSTITUCIONALES DE LABORATORIOS CLÍNICOS

    Núm. 37 exento.- Santiago, 24 de febrero de 2010.- Vistos estos antecedentes: Lo dispuesto en el artículo 4º, Nº 11 y 12, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo previsto en el Título II del decreto supremo Nº 15, de 2007, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud; lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- La necesidad de asegurar la calidad de los servicios sanitarios que se entregan a la población;

    2.- Permitir el inicio del funcionamiento del Sistema de Acreditación de Prestadores Institucionales de Salud, con el fin de avanzar hacia la plena vigencia de todas las garantías que contempla el Régimen General de Garantías en Salud, especialmente de la Garantía Explícita de Calidad;

    3.- Que en su proceso de elaboración se ha procedido a la consulta previa a organismos técnicos competentes y especializados, nacionales y extranjeros, así como a prestadores y al público en general;

    4.- Que los criterios conforme a los que han sido elaborados se encuentran comúnmente aceptados por el actual estado de la ciencia y de la práctica internacional, así como han sido validados por experiencias piloto a nivel nacional, y se encuentran fundamentados en evidencia científica, y

    Teniendo presente las facultades que confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado, y por orden de la Presidenta de la República,

    Decreto:
    Artículo 1º Apruébase el "Manual del Estándar General de Acreditación para Laboratorios Clínicos" y la "Pauta de Cotejo" del referido Manual, que fijan los estándares mínimos que deberán cumplir los prestadores institucionales de salud para garantizar que las prestaciones otorgadas alcancen la calidad requerida para asegurar la seguridad de sus usuarios.

    Artículo 2º El cumplimiento del Estándar General de Acreditación aprobado por el presente decreto deberá ser evaluado en los prestadores institucionales de salud señalados en el "Manual", todo ello de conformidad a las normas del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud, cuya reglamentación se contiene en el decreto supremo Nº 15, de 2007, de este Ministerio.
    Artículo 3º El "Manual" y su anexo, "Pauta de Cotejo", se encuentran debidamente impresos y foliados, certificados como auténticos por el Subsecretario de Redes Asistenciales y se entienden formar parte integrante de este decreto.
    Artículo 4º Una copia debidamente visada de este decreto, del "Manual" y de la "Pauta de Cotejo" se mantendrá en el Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y otra en el Departamento de Calidad, dependiente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
    Artículo 5º El "Manual" y la "Pauta de Cotejo" se encontrarán disponibles a todo público para su consulta. Asimismo, dichos manuales se encontrarán permanentemente disponibles para todo público en la página de Internet del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión.
    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.