Artículo 7º.- En los recintos autorizados para el ejercicio de la Homeopatía no podrán expenderse elementos o productos, ya sea que constituyan o no la indicación derivada de la evaluación realizada o de los procedimientos efectuados.

    En aquellos recintos en que se practique exclusivamente la Homeopatía, la Dirección Técnica del establecimiento estará a cargo de un Homeópata.

    La Dirección Técnica de los establecimientos asistenciales autorizados, en los cuales se ejercen otras profesiones de salud, además de la Homeopatía, será responsable de que se cumplan los requisitos que este reglamento establece, sin perjuicio de que su ejercicio sea realizado en sala especial e independiente del resto de la atención que allí se lleva a cabo.

    En el caso de que en un mismo recinto se concentre con exclusividad el ejercicio de dos o más prácticas médicas alternativas o complementarias, se deberá designar entre quienes cuenten con los títulos correspondientes, a quién se desempeñará como Director Técnico del Establecimiento para los fines de su relación con la autoridad sanitaria.