"La antedicha facultad de recurrir por la vía de la reposición podrá ser ejercida dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la resolución que afina la investigación sumaria, y en la medida en que no se haya interpuesto, en su caso, la apelación a que se refiere el número siguiente.
En consecuencia, las sanciones que la Contraloría General aplique a los funcionarios que infrinjan las disposiciones del decreto ley Nº 799, de 1974, pueden ser revisadas por este Organismo, con el mérito de los nuevos antecedentes que los interesados hicieren valer en solicitud elevada dentro del plazo establecido. En cambio, transcurrido dicho término, será rechazado de plano el recurso que se interponga."
Los plazos para solicitar reposición que se encontraren corriendo a la fecha de este oficio no se verán afectados por esta modificación.