ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS, PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS HOSPEDERAS DE Epiphyas postvittana, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE CALIFORNIA Y HAWAII DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.358, DE 2008 Y COMPLEMENTA LAS RESOLUCIONES QUE INDICA

    Núm. 1.423 exenta.- Santiago, 9 de marzo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el Decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801 de 1998; 3.280 de 1999; 2.403 de 2000; 1.408 de 2001;1.409 de 2001; 1.410 de 2001; 1.411 de 2001; 1.877 de 2001; 2.867 de 2001; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.679 de 2003; 3.815 de 2003; 3.435 de 2004; 133 de 2005; 4.506 de 2006; 5.479 de 2006; 5.695 de 2006; 2.358 de 2008; y sus modificaciones; y normas internacionales para medidas fitosanitarias, CIPF- FAO N°s 8 de 1998 y 5 de 2006; y sus modificaciones.

    Considerando:

1.  Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas de las plantas y productos vegetales al territorio nacional.

2.  Que se ha detectado en Condados del Estado California y Estado de Hawaii, USA, Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), plaga cuarentenaria para Chile.

3.  Que producto de estas detecciones y en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, Articulo 5, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) estableció una medida de emergencia para frutas, hortalizas frescas, plantas y/o partes de plantas, hospederas de Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), mientras se concluía el Análisis de Riesgo de Plagas para establecer nuevos requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de estos materiales vegetales, provenientes de Estados Unidos de Norteamérica.

4.  Que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de los Estados Unidos de Norteamérica, estableció áreas reglamentadas para esta plaga, en el Estado Hawaii y en Condados dentro del Estado de California.

5.  Que se ha realizado el Análisis de Riesgo para Plaga Cuarentenaria de Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), para todas las vías potenciales de entrada de la plaga al país, considerándose las frutas, hortalizas frescas, plantas y/o partes de plantas, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica.

6.  Que el Análisis de Riesgo para Plaga Cuarentenaria de Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), determinó que las vías potenciales de entrada de esta plaga son las siguientes: Plantas y partes de plantas tales como: frutos, estacas, ramillas, púas y esquejes. No correspondiendo a una vía potencial de la plaga, las semillas, bulbos, cormos, rizomas y los materiales vegetales In Vitro.

    Resuelvo:


1.  CompleménteseResolución 6017 EXENTA, AGRICULTURA
Nº II, 1
D.O. 16.09.2011
las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Resolución 1094 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2, 2.1
D.O. 27.02.2025
Nºs 1.877 de 2001;Resolución 9366 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 3, 3.1
D.O. 21.11.2025
3.679 de 2003; 3.435 de 2004; 5.479 de 2006 y 5.695 de 2006, con relación a los requisitos fitosanitarios de importación, para las plantas y/o partes de plantas (frutos, estacas, Resolución 2074 EXENTA,
AGRICULTURA
II, N° 1
D.O. 23.04.2012
ramillas, púas y esquejes), de las siguientes especies hospederas de Epiphyas postvittana (Lep.:Tortricidae), procedentes de los Estados de California y Hawaii de los Estados Unidos de Norteamérica :
    1.1  Material de propagación (plantas,
          estacas, ramillas, púas y
          esquejes):


   

2.  Establécese los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas y/o partes de plantas hospederResolución 4419 EXENTA,
AGRICULTURA
Art. N° II, 1
D.O. 19.07.2011
as de Epiphyas postvittana (Lep.:Tortricidae), procedentes de los Estados de California y Hawaii de los Estados Unidos de Norteamérica:

    2.1  El material procedente de un lugar
          de producción y empacado dentro
          de áreas no reglamentadas por
          USDA/APHIS, para Epiphyas
          postvittana (Lep.:Tortricidae),
          deberá venir amparado por un
          Certificado Fitosanitario del
          Departamento de Agricultura
          de Estados Unidos (USDA/APHIS),
          en el cual se indique como
          declaración adicional:

          a)  El nombre del Condado
              y Estado de Estados
              Unidos de Norteamérica,
              de procedencia del
              envío.

          b)  El envío proviene de
              un lugar de producción
              y empaque dentro de
              un área no reglamentada
              para Epiphyas postvittana
              (Lep.:Tortricidae).

    2.2  El material procedente de un
          lugar de producción y empacado
          dentro de un área reglamentada
          por USDA/APHIS, para Epiphyas
          postvittana (Lep.:Tortricidae),
          deberá cumplir con los
          siguientes requisitos
          fitosanitarios y declaraciones
          adicionales indicadas en el
          Certificado Fitosanitario
          Oficial, según tipo de material
          vegetal:

 

3.  Los envíos certificados para ser exportados a Chile, deberán mantenerse debidamente resguardados para esta plaga, antes de ser embarcados a este país.

4.  Derógase la resolución N° 2.358 de 2008 del Servicio Agrícola y Ganadero.









































NOTA 1
      El Numero 2 del Resuelvo II de la Resolución 4419 Exenta, Agricultura, publicada el 19.07.2011, modifica la presente norma en el sentido de eliminar en el número 1.2 las especies Prunus armeniaca, Prunus avium, Prunus domestica, Prunus persica, Prunus persica var. nucipersica y Prunus salicina.
NOTA 2
      Los Números 2 y 3 del Resuelvo II de la Resolución 6017 Exenta, Agricultura, publicada el 16.09.2011, modifican la presente norma en el sentido de, respectivamente, eliminar en el Resuelvo Nº 1.2 la especie Vitis vinifera; y eliminar en el Resuelvo Nº 2.2, en la alternativa B de tratamientos fitosanitarios el punto 2, T 108 b Tratamiento fumigación con Bromuro de Metilo más tratamiento de Frío: Aplicable sólo para uva y el punto 3, T109-d-1 Tratamiento de Frío seguido de un tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo: Aplicable sólo para uva.
NOTA 3
      El Nº 2 del Resuelvo II, de la Resolución 467 Exenta, Agricultura, publicada el 17.04.2012, modifica la presente norma, en el sentido de eliminar en el cuadro inserto en el resuelvo número 1.2 las palabras "Fragaria spp".
NOTA 4
      El Nº 2 del Resuelvo II de la Resolución 468 Exenta Agricultura, publicada el 17.04.2012, modifica la presente norma, en el sentido de eliminar en el cuadro inserto en el resuelvo número 1.2 las palabras "Actinidia spp.".
NOTA 5
      El numeral 2 del Resuelvo II de la Resolución 2074 Exenta, Agricultura, publicada el 21.04.2012, modifica la presente norma, en el sentido de eliminar en el cuadro inserto en el resuelvo número 1.2, las palabras "Rubus sp.".
NOTA 6
      El numeral 11 de la Resolución 1742 Exenta, Agricultura, publicada el 22.03.2019, modifica la presente norma en el sentido de eliminar en el cuadro inserto en el punto 1.1, la especie Vitis vinifera
NOTA 7
      El numeral 9 de la Resolución 4239 Exenta, Agricultura, publicada el 03.08.2022, modifica la presente norma en el sentido de eliminar del punto 1.1 del primer resuelvo a Juglans regia.
NOTA 8
      El numeral 2 de la Resolución 6727 Exenta, Agricultura, publicada el 13.11.2023, modifica el cuadro inserto en el resuelvo 1.1 de la presente norma, en el sentido de eliminar las siguientes especies: "Citrus spp. e híbridos, Troyer citrange, Poncirus trifoliata, Fortunella spp."
NOTA 9
      El numeral 3 de la Resolución 6793 Exenta, Agricultura, publicada el 14.11.2024, modifica la presente norma en el sentido de eliminar en el cuadro inserto en el resuelvo 1.1, a la especie Fragaria x ananassa.
NOTA 10
      El numeral 2 de la Resolución 8795 Exenta, Agricultura, publicada el 26.12.2024, modifica la presente norma en el sentido de eliminar en el cuadro inserto en el resuelvo 1.1, a la especie Persea americana.
NOTA 11
      El numeral 2 de la Resolución 8798 Exenta, Agricultura, publicada el 26.12.2024, modifica la presente norma en el sentido de eliminar en el cuadro inserto en el resuelvo 1.1, a la especie Vaccinium corymbosum.
NOTA 12
      Los numerales 2.1 y 2.2 del N° 2 de la Resolución 8971 Exenta, Agricultura, publicada el 27.12.2024, modifican respectivamente la presente norma en el sentido de eliminar del resuelvo 1 el texto "; 1.408 de 2001" y eliminar del cuadro del resuelvo 2 la especie "Rubus sp.". No obstante lo anterior, dichas modificaciones no se incorporaron en el presente texto actualizado en razón de que no coinciden los textos.
NOTA 13
      El numeral 2.2 del N° 2 de la Resolución 1094 Exenta, Agricultura, publicada el 27.02.2025, modifica la presente norma en el sentido de eliminar del cuadro frutas frescas inserto en el resuelvo 1.2, la especie "Persea americana".
NOTA 14
      El numeral 3.2 del N° 3 de la Resolución 9366 Exenta, Agricultura, publicada el 21.11.2025, modifica la presente norma en el sentido de eliminar del cuadro del resuelvo 1.2, las especies "Citrus sinensis, C. paradisis, C. grandis, C. reticulata, C. reticulata x C. sinensis, C. limonium.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.