MODIFICA NORMA TÉCNICA CON EXIGENCIAS DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE Y PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA MISMA

    Núm. 68 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2010.- Vistos:
1.  Lo dispuesto en la ley núm. 20.402 que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales;
2.  Lo dispuesto en el artículo 150 del decreto con fuerza de ley N°4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos en materia de energía eléctrica;
3.  Lo dispuesto en la resolución ministerial exenta N°9, del 14 de marzo de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de marzo de 2005, y modificada mediante las resoluciones ministeriales exentas N°40, del 16 de mayo de 2005, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de mayo de 2005, N°59 del 23 de noviembre de 2006, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de diciembre de 2006, N°06 del 15 de febrero de 2007, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de febrero de 2007 y N°85 del 7 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de octubre de 2009, todas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante denominadas conjuntamente "resolución Nº9";
4.  Lo solicitado por la Dirección de Operación y Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado del Norte Grande, en adelante "CDEC SING", mediante carta B-1828/2009, de fecha 23 de noviembre de 2009;
5.  Lo solicitado por la Dirección de Operación y Peajes del Centro de Despacho del Sistema Interconectado Central, en adelante "CDEC SIC", mediante carta D.O.N° 0888/2009 de fecha 30 de noviembre de 2009;
6.  Lo solicitado por Transelec S.A., mediante carta OE-N°181, de fecha 16 de diciembre de 2009;
7.  Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", en su oficio ord. N°188, de fecha 25 de febrero de 2010; y
8.  Lo establecido en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

1.  Que, el artículo 10-5 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, en adelante e indistintamente "NTSyCS", para el Sistema Interconectado del Norte Grande, en adelante "SING", y para el Sistema Interconectado Central, en adelante "SIC", dictada mediante la resolución N°9, indica que los nuevos procedimientos o las adecuaciones requeridas a los existentes deberán ser presentados a la Comisión Nacional de Energía para su informe favorable, antes de 6 meses contados desde la fecha de vigencia de la citada NTSyCS, esto es, el 16 de diciembre de 2009;
2.  Que, las Direcciones de Operación y Peajes de los CDEC SING y CDEC SIC, con fecha 23 y 30 de noviembre de 2009, respectivamente, solicitaron a la Comisión, por una parte, la extensión del plazo para presentar los procedimientos y adecuaciones señalados en el número 1 precedente, y por otra, la necesidad de eliminar el procedimiento establecido en el artículo 1-9 de la NTSyCS, denominado "Informe de perfil de tensión y factor de potencia";
3.  Que, de los antecedentes expuestos por el CDEC SING y por el CDEC SIC, se desprende que es necesario modificar los plazos estipulados toda vez que éstos se tornan insuficientes para desarrollar los nuevos procedimientos y/o adecuaciones a los existentes;
4.  Que, se ha evaluado el requerimiento de eliminar el procedimiento individualizado en el número 2 precedente, toda vez que éste se encuentra contenido en el procedimiento denominado "Programación de perfil de tensiones y despacho de potencia reactiva";
5.  Que, el artículo 10-10 de la NTSyCS indica que la exigencia del tiempo de retardo de 5 segundos contemplada en el artículo 4-16 deberá ser cumplida por las empresas que corresponda a partir del 1 de enero de 2011;
6.  Que, Transelec S.A., mediante carta OE-N°181, de fecha 16 de diciembre de 2009, expuso a la Comisión, por una parte, que el plazo señalado en el número 5 precedente resulta insuficiente para realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 4-16 de la NTSyCS, solicitando su modificación, y por otra parte, la necesidad de revisar el contenido del artículo 3-28 de la misma norma;
7.  Que, de la revisión de la presentación de Transelec S.A., se ha evaluado, por una parte, la ampliación del plazo señalado en el número 5 precedente, toda vez que éste resulta insuficiente para dar correcto cumplimiento a lo exigido en la NTSyCS, y por otra parte, se ha considerado necesario precisar el contenido del artículo 3-28 de dicha norma;
8.  Que, adicionalmente y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Comisión ha estimado necesario modificar algunos aspectos de forma de la NTSyCS y, a su vez, realizar precisiones respecto del artículo 3-8 de la misma;
9.  Que, la Comisión, mediante oficio ord. N° 188, de fecha 25 de febrero de 2010, informó a esta Secretaría de Estado sobre la pertinencia de las modificaciones señaladas precedentemente, adjuntando una propuesta de Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, que incorpora las adecuaciones señaladas en la presente resolución ministerial,

    Resuelvo:

    Artículo 1°.- Modificar la NTSyCS para el SING y SIC, aprobada mediante la resolución ministerial N°9 de 2005, en el siguiente sentido:

1.  Elimínase del artículo 1-9 el procedimiento DO "Informe de perfil de tensión y factor de potencia".
2.  Reemplázase en el artículo 1-13 la frase "Economía, Fomento y Reconstrucción", por la palabra "Energía".
3.  Reemplázase el inciso final del artículo 3-8 por el siguiente:
    "TMDF: Tiempo Máximo de Despeje de Falla de acuerdo a lo establecido en el artículo 5-49.
    Adicionalmente, se deberá verificar que, operando el parque a plena carga y ante la ocurrencia de un cortocircuito bifásico a tierra en uno de los circuitos del Sistema de Transmisión al cual se conecta el parque, la absorción neta de potencia reactiva deberá ser nula en tanto la tensión en el punto de conexión al Sistema de Transmisión se mantenga bajo los 0.9 pu, a excepción del periodo comprendido entre el TMDF y los 30 ms posteriores a éste, periodo en el cual la absorción neta de potencia reactiva del parque no deberá superar el 30% de la potencia nominal de éste."
4.  Reemplázase en el artículo 3-27 la sigla "DP" por "DO".
5.  Reemplázase en el artículo 3-28, en el literal a), numeral I y en el literal c), último párrafo, la palabra "tramos" por la palabra "circuitos".
6.  Reemplázase en el artículo 3-28, en el literal a), numeral I, la frase "El sistema" por la frase "Cada circuito" y en el literal b), numerales I, II y III, la frase "El sistema" por la frase "Cada barra".
7.  Reemplázase en el artículo 3-28, el literal a), numeral II, por el siguiente:
    "Bajo 200 kV: Cada circuito deberá contar al menos con un simple esquema de protecciones, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

    .  Las protecciones de los circuitos adyacentes que
        contribuyen a la falla permiten garantizar el
        respaldo remoto, al menos secuencialmente.
    .  Esta operación en respaldo no implica la
        desconexión de más de tres circuitos adyacentes.
    .  Esta operación en respaldo no implica un tiempo
        total de despeje de la falla en respaldo que
        excede en más de 30 ciclos los tiempos máximos
        indicados en el Artículo 5.49

    En caso contrario, el circuito deberá contar con un doble esquema de protecciones y con un esquema de protección contra falla de interruptor."
8.  Reemplázase en el artículo 3-54, segundo párrafo, la sigla "SIC" por la sigla "SI".
9.  Reemplázase en el artículo 5-49, primer párrafo, la palabra "principales" por la frase "propias de la instalación afectada".
10.  Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7-20 la frase "Informe de Perfil de Tensión y Factor de Potencia" por "Programación del Perfil de Tensiones y Despacho de Potencia Reactiva".
11.  Intercálase en el artículo 8-29, entre las palabras "por" y "subfrecuencia", la frase "señal específica,".
12.  Reemplázase el artículo 10-5 por el siguiente:
    "Los nuevos procedimientos contenidos en la presente NT o las adecuaciones requeridas a los procedimientos existentes, deberán ser presentados a la Comisión para su informe favorable en los siguientes plazos:

N°  Procedimiento                                    Fecha

1  Cálculo del Nivel Máximo de Cortocircuito      16/06/2010
2  Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones
    que se interconectan al SI                      16/06/2011
3  Verificación de la Activación Óptima de los
    EDAC, EDAG y ERAG                              16/06/2011
4  Para la Determinación del MSO                  16/12/2010
5  Programación del Perfil de Tensiones
    y Despacho de Potencia Reactiva                16/12/2010
6  Habilitación de instalaciones para Control de
    Frecuencia, Control de Tensión, EDAC y PRS      16/06/2011
7  Desarrollo de Auditorías Técnicas              16/06/2010
8  Definición de Parámetros Técnicos y Operativos
    para el envío de datos al SITR del CDC          16/12/2010
9  Informes de Falla de Coordinados                16/06/2010
10  Sistema de Monitoreo                            16/06/2011
11  Desempeño del Control de Frecuencia            16/06/2010
12  Determinación de Pérdidas y Excedentes máximos
    en Sistemas de Subtransmisión y Adicional      16/12/2010
13  Informe Calidad de Suministro y Calidad de
    Producto                                        16/06/2010
14  Información Técnica de Instalaciones y
    Equipamiento                                    16/12/2010

13.  Reemplázase en el artículo 10-10 el plazo "1 de enero de 2011" por "1 de enero de 2012".

NOTA
    El artículo único de la Resolución 442 Exenta, Energía, publicada el 09.09.2010, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar el inciso final del artículo 5-5 del Capítulo 5 por el que en ella se indica.

    Artículo 2°.- Apruébase el texto refundido de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio que se adjunta a la presente Resolución.


    Artículo 3°.- Apruébase y autorízase el sistema de publicidad contenido en el Capítulo N°1 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio aprobada en el artículo anterior y dese por reproducido en este acto para conocimiento y como medio de publicidad de la misma:

    "La Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio deberá estar disponible a más tardar el siguiente día hábil después de publicada la correspondiente resolución exenta del Ministerio de Energía, en forma permanente y gratuita para todos los interesados, en formato ACROBAT (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía, www.cne.cl, del CDEC del SIC, www.cdec-sic.cl, y del CDEC del SING, www.cdec-sing.cl.".


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y notifíquese al Presidente del Directorio del CDEC-SING, al Presidente del Directorio del CDEC-SIC, a la Comisión Nacional de Energía y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.- Marcelo Tokman Ramos, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Mariana Soto Espinosa, Subsecretaria de Energía.