MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº285, (V. Y U.), DE 2010, QUE FIJÓ PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DEROGÓ RESOLUCIÓN EXENTA Nº2.128, (V. Y U.), DE 2008
Santiago, 10 de marzo de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.685 exenta.- Visto: El D.S. Nº312, (V. y U.), de 2006, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2007, que reglamenta el Programa Concursable de Obras de Espacios Públicos, en especial lo dispuesto en su artículo 7º; la resolución exenta Nº285, (V. y U.), de 2010, que fijó el Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa Concursable de Espacios Públicos, dicto la siguiente
Resolución:
Artículo único.- Modifícase la resolución exenta Nº285, (V. y U.), de 2010, en la siguiente forma:
1. Reemplázase en el número 7 del artículo único la
letra h) por las siguientes letras h) e i), pasando
las actuales letras i), j), k), l) y m) a ser letras
j), k), l), m) y n), respectivamente:
"h) Descripción de la idea del proyecto que se
pretende ejecutar indicando usos, funciones y
usuarios relevantes tanto actuales como
propuestos. Se deberá indicar el Rol del
proyecto dentro de la trama urbana, el
reconocimiento del entorno inmediato, los
servicios mínimos al usuario y la adaptación
medioambiental.
i) El nombre del proyecto deberá indicar el nivel
de la intervención propuesta. Para indicar el
nivel de la intervención se asignarán los
siguientes conceptos:
. Mejoramiento de espacios existentes: Cuando
el proyecto tiene por objetivo aumentar la
calidad del espacio a intervenir con
adecuaciones o reposición parcial de los
elementos y modificaciones mínimas al
programa arquitectónico y de usos, sin
afectar el trazado existente.
. Reposición de espacios deteriorados y/o en
estado de abandono: Que implica la
renovación parcial o total de elementos
existentes, si los hubiera, o la
construcción de nueva infraestructura, que
permita el restablecimiento o la generación
de nuevos usos para actividades sociales y
recreativas demandadas por la comunidad.
. Restauración: Que tiene por objetivo
reparar los elementos existentes respetando
su condición original, manteniendo los
estándares y usos actuales. Este nivel
corresponde, de preferencia, a los
proyectos patrimoniales.
. Construcción de nuevos espacios públicos:
Que implica asignar un terreno que puede
estar destinado a otro uso o encontrarse
como sitio eriazo para dotarlo de elementos
y usos nuevos que no posee la situación
actual del espacio a intervenir.".
2. Sustitúyese en la Tabla de Puntajes por Focalización
Comunal, contenida en la letra A del número 10 del
artículo único, en todas las líneas que corresponda
de la columna "puntaje por Focalización, el guarismo
"28" por "23".
3. Reemplázase en la Tabla de Puntaje "Espacios Públicos
Patrimoniales Según Localización", contenida en la
letra D del número 10 del artículo único, la
expresión "Si su localización corresponde a las áreas
fundacionales las u lugares que den acogida al
patrimonio intangible", por la locución "Si su
localización corresponde a las áreas fundacionales o
lugares que den acogida al patrimonio intangible".
Anótese, publíquese y archívese.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.