NO HA LUGAR A SOLICITUD DE CONCESIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ENTIDAD QUE INDICA

    Santiago, 9 de marzo de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 2.132 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 15 de la Constitución Política de Chile; en los artículos 545 y siguientes del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, y en el artículo 23 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, modificado por decreto supremo de Justicia Nº 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en la resolución Nº 1.600, de 6 de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República, lo informado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de la Araucanía, y por el Consejo de Defensa del Estado.

    Considerando:

    1.- Que la entidad denominada "Cuerpo de Bomberos de Padre Las Casas", con domicilio en la provincia de Cautín, Región de la Araucanía, ha solicitado la concesión de personalidad jurídica, al amparo de las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, pidiendo además la aprobación de sus estatutos, en la forma que da testimonio el instrumento protocolizado bajo el Nº 1237, con fecha 19 de octubre de 2006, ante el Notario Público de Temuco, don Carlos Ramdhor Janssen.
    2.- Que mediante Informe de fecha 21 de marzo de 2007, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se pronunció en forma negativa acerca de la concesión del beneficio impetrado, en atención a que conforme sostiene dicha Institución, su creación carece de justificación lógica toda vez que además de carecer de recursos que permitan sostenerla en el tiempo, se ha acreditado que las necesidades de servicio de la comuna se encuentran cubiertas y satisfechas por el Cuerpo de Bomberos de Temuco, en particular, por sus unidades ubicadas precisamente en la comuna de Padre Las Casas.
    3.- Que mediante Informe Nº 514, de fecha 19 de mayo de 2008, el Consejo de Defensa del Estado ha determinado que no procede otorgar la concesión de personalidad jurídica al Cuerpo de Bomberos de Padre Las Casas.
    4.- Que de conformidad a los trámites e informes contenidos en el expediente de solicitud de concesión de personalidad jurídica al "Cuerpo de Bomberos de Padre Las Casas", es dable concluir que no es procedente otorgar dicho beneficio.

    Decreto:
    No ha lugar a la solicitud de concesión de personalidad jurídica a la entidad denominada "Cuerpo de Bomberos de Padre Las Casas", que indicó su domicilio en la Provincia de Cautín, Región de la Araucanía.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.