APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN PABLO
Núm. 119 afecta.- Puerto Montt, 5 de octubre de 2009.- Vistos:
a) El decreto exento 2.398 de fecha 20/08/2009, de la I. Municipalidad de San Pablo, por el cual se aprueba el Plan Regulador de San Pablo;
b) El oficio N° 007284, de fecha 14/09/2009, de la Contraloría Regional de Los Lagos, por el cual se devolvió sin tramitar la resolución afecta Nº102/2009, de este Gobierno Regional, que aprobaba el Plano Regulador de San Pablo, por las razones allí expuestas;
c) La Res. Exta. Nº0869, de fecha 22/06/2009, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual informa favorablemente los documentos del Plan Regulador de San Pablo;
d) El Certificado Nº116, de 26/06/09 del Secretario Ejecutivo del CORE, que informa que en la sesión ordinaria Nº12, celebrada con fecha 24/06/09, el Consejo Regional de Los Lagos, aprobó el Plan Regulador Comunal de la Comuna de San Pablo, y
e) Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL N° 458 (V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. Nº47 (V y U) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y en la Res. N° 1.600/2008, de la Contraloría General de la República y el D.S. 70 del 4 de enero de 2008 de Interior, que me designa como Intendente Regional,
Resuelvo:
1.- Apruébese el Plan Regulador Comunal de San Pablo, Comuna de San Pablo, Provincia de Osorno, documento elaborado por la I. Municipalidad de San Pablo;
2.- El texto del decreto que promulga el Plan Regulador Comunal de la Comuna de San Pablo, que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:
Apruébese: En forma unánime el "Plan Regulador Comunal de San Pablo", de acuerdo a lo acordado en la Sesión Ordinaria Nº25 del 13 de agosto de 2009, del Concejo Municipal de San Pablo.
3.- Posterior a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la I. Municipalidad de San Pablo, publicará un extracto de la presente resolución en algún periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo deberá archivar en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna los planos que contienen la proposición aprobada.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Galilea Ocon, Intendente Región de Los Lagos.
ORDENANZA LOCAL
Proyecto
Plan Regulador Comunal de San Pablo
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de San Pablo, graficadas en el Plano PRCSP-01, a escala 1:2.500, en adelante el Plano.
ARTÍCULO 2. Para efectos del ordenamiento territorial comunal, en el territorio de la Comuna de San Pablo se distingue un área urbana y un área rural.
El área urbana queda determinada por un límite urbano, constituido por una línea poligonal cerrada, cuya descripción de puntos y tramos se incluye en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.
El área rural está conformada por el resto del territorio comunal, no incluido en el área urbana. Las construcciones que se realicen en el área rural se regirán por los Artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En atención a lo dispuesto en el Artículo 2.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la aprobación definitiva de estos proyectos corresponderá a la Municipalidad, sin perjuicio de las aprobaciones que le corresponda ejercer a otros órganos de administración del Estado.
ARTÍCULO 3. Todas las materias atinentes al desarrollo urbano que no se encuentren regladas en la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
ARTÍCULO 4. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de San Pablo la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza, y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región de Los Lagos la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.
ARTÍCULO 5. La inobservancia de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20 al 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPÍTULO II
Descripción del Límite Urbano
ARTÍCULO 6. El Límite Urbano enunciado en el Artículo 2 de la presente Ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:

CAPÍTULO III
Definiciones y Normas Generales
ARTÍCULO 7. Para la definición de los siguientes términos utilizados en esta Ordenanza: Coeficiente de Ocupación de Suelo, Coeficiente de Constructibilidad, Densidad, Edificación Aislada, Edificación Pareada, Edificación Continua, y Antejardín, se estará a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTÍCULO 8. Rasantes y distanciamientos. Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se estará a lo establecido en cada una de las zonas definidas de la presente Ordenanza y a lo dispuesto en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según corresponda.
ARTÍCULO 9. Adosamientos. Los adosamientos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a las disposiciones específicas para las Zonas definidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10. Cierros exteriores e interiores. Todos los sitios emplazados dentro del área territorial normada deberán disponer de cierros de carácter definitivo, con una altura máxima de 2,00 metros, levantados en los deslindes que enfrenten espacios públicos, a excepción de norma explícita de esta Ordenanza que lo prescinda o lo prohíba.
La Dirección de Obras Municipales podrá establecer las características técnicas mínimas de estos cierros, siendo de responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado de conservación.
Cuando se consulten cierros que enfrentan a espacios públicos en los sitios ya edificados o por edificar, éstos deberán adoptar la altura y calidad predominante en cada cuadra, no pudiendo superar la altura de 2,00 metros, medidos desde el nivel natural del terreno. Su diseño deberá formar parte del proyecto respectivo y ser aprobado por la Dirección de Obras, debiéndose considerar una transparencia mínima de un 30% en calles y de un 50% en pasajes.
En los sitios esquina los cierros deberán formar ochavos no inferiores a 4 metros. Esta longitud podrá variar hasta 8 metros, según lo disponga la Dirección de Obras en virtud a la intensidad del tránsito y el ángulo y el ancho de las calles en las intersecciones.
ARTÍCULO 11. Los antejardines y sus dimensiones serán los establecidos en el Artículo 29 de la presente Ordenanza. Su profundidad no deberá ser inferior a 2 metros. No obstante, será obligatorio cuando existan antejardines a lo menos en un 50% de longitud del costado de la cuadra. En ese caso su profundidad mínima será la predominante en ese tramo.
En los sitios de esquina afectados por antejardines en dos de sus lados, el Director de Obras podrá reducir las exigencias que lo afecten hasta en un 25% en la calle o pasaje de menor jerarquía vial, siempre que la faja resultante no sea inferior a los 2 metros.
En los loteos cuya superficie sea superior a 1 ha. habrá libertad para establecer o no antejardines cuando éstos no hayan sido establecidos en el presente Plan Regulador Comunal.
ARTÍCULO 12. Uso del suelo. Los usos de suelo dentro del territorio comunal son los que se definen en cada una de las zonas descritas en el Artículo 29 de la presente Ordenanza, de acuerdo a la tipología establecida en el Artículo 2.1.24 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de lo anterior el tipo de uso Espacio Público y el tipo de uso Area Verde se entenderá siempre permitido.
Quedan expresamente prohibidos dentro del área urbana los siguientes usos de suelo:
- Rellenos Sanitarios, centros de transferencia y disposición final o transitoria de residuos sólidos.
- Actividades de extracción y procesamiento de todo tipo de áridos.
En el caso de usos de suelo no definidos en el Artículo 2.1.24 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o complementarios a éstos, será facultad de la Dirección de Obras Municipales asimilarlo a alguno de ellos, con consulta previa a la SEREMI MINVU X Región de Los Lagos.
ARTÍCULO 13. El Uso de Suelo Equipamiento se ceñirá a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Su escala y clase será la que se permita o prohíba en cada una de las zonas descritas en el Artículo 29 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 14. El Uso de Suelo Actividades Productivas y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales, serán los que se permiten o prohíben en cada una de las zonas descritas en el Artículo 29 de la presente Ordenanza. Para su clasificación, se estará a lo dispuesto en los Artículos 4.14.1 y 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Dicha clasificación, deberá incluirse entre los antecedentes que contendrán las solicitudes para obtener permisos municipales de edificación destinados a cualquiera de los usos citados, o para solicitudes de cambio de destino de edificaciones existentes.
ARTÍCULO 15. El Uso de Suelo Actividades Productivas y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales clasificadas como inofensivas, o molestas con impactos mitigados, podrán emplazarse en las Zonas Urbanas Consolidadas y en las Zonas de Extensión Urbana en concordancia con las disposiciones sobre usos de suelo y zonificación establecidos en el Artículo 29 de la presente Ordenanza. Se entenderá por Impactos Mitigados a las alteraciones del medio ambiente provocadas directa o indirectamente por un proyecto o actividad, que podían causar daños a la salud y a la propiedad, cuyos niveles de contaminación cumplan con la normativa aplicable, de acuerdo a informes de los organismos competentes, efectuados sobre la base del análisis de riesgo y al cumplimiento de prácticas, normas o estándares recomendados.
ARTÍCULO 16. Estacionamientos. Los edificios que se construyan, habiliten, cambien de destino o se regularicen, deberán cumplir, con las normas y estándares mínimos de estacionamiento que se señalan en el presente Artículo y lo señalado en el Art. 2.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en lo relativo a materialización de estacionamientos en un predio distinto al que genera la obligación.
Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más usos, el número total de estacionamientos que se exijan será el que resulte de aplicar el promedio de los estándares correspondientes a cada uno de los usos.
Los estándares de estacionamientos serán los siguientes por tipo de usos y las cifras intermedias resultantes se aproximarán al entero superior.

Las industrias y recintos destinados al almacenamiento de mercaderías y materiales, deben disponer al interior del predio, los espacios necesarios para la carga y descarga de camiones y vehículos de transporte.
Para los efectos de este artículo, se considerará como superficie útil construida, la que resulte de descontar a la superficie total construida lo siguiente: un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos, la superficie común destinada a circulación (accesos, hall, pasillos, escaleras): la ocupada por instalaciones tales como ductos, recintos de medidores y receptores de basura, y las bodegas, en el caso de edificios colectivos de habitación.
La obligación consignada en el presente artículo no será exigible en obras nuevas cuando concurran conjuntamente los siguientes requisitos: que el frente del predio en que se emplaza el edificio sea igual o inferior a nueve metros y que el número de estacionamientos que origine la construcción sea igual o inferior a cuatro unidades.
Asimismo tampoco será exigible cuando en el cambio de destino de todo o parte de un edificio la aplicación del estándar correspondiente resulte en un número de estacionamientos igual o inferior a tres unidades.
Cada estacionamiento deberá tener una superficie mínima de 13 m2 y un ancho mínimo de 2,5 m sin incluir las áreas destinadas a circulación.
La superficie mínima para estacionamientos de buses y camiones será de 48 m2, equivalente a 4 x 12 m., incluidas áreas de circulación.
Las circulaciones deberán tener un ancho mínimo de 6 metros.
Las rampas de salida de estacionamientos situadas a distinto nivel de la calzada deberán consultar dentro del terreno particular y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal a nivel de acera de una profundidad no inferior a 2,50 m. En el caso de Templos y Colegios se deberá consultar espacios de detención de vehículos en el frente del acceso principal, en una extensión igual al frente del predio con un máximo de 30 m. y un ancho de 2,5 m como mínimo. Dicho espacio de detención podrá obtenerse por ensanche de la calzada cuando la acera tenga un ancho superior o igual a 5 m.
ARTÍCULO 17. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente todo establecimiento con carácter de actividad productiva que requiera abastecimiento de mercaderías, carga o descarga de materias primas, productos elaborados, movimiento de buses y camiones, combustibles, etc., deberá contar, dentro del predio, con un espacio específicamente dedicado a este objeto. En especial, esta disposición se refiere a establecimientos de impacto similar al industrial, supermercados y todos aquellos equipamientos en que la Dirección de Obras Municipales lo requiera.
ARTÍCULO 18. Las Estaciones de Servicio Automotriz y Venta Minorista de Combustibles Líquidos constituyen equipamientos de comercio y deberán cumplir con los siguientes requisitos de diseño urbano y edificación:
Superficie predial mínima:
Establecimientos de Venta Minorista
de Combustibles Líquidos : 400 m²
Estaciones de Servicio Automotriz : 600 m²
Sistema de Agrupamiento : Aislado
Frente Mínimo:
Establecimientos de Venta Minorista
de Combustibles Líquidos : 15 m.
Estaciones de Servicio Automotriz : 20 m.
Cuando se permitan los adosamientos, sólo podrán construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de ventas, administración y cobertizos para estacionamiento de vehículos. Se prohíbe el adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones, ruidos, trepidaciones o vibraciones, calificadas como molestas por el servicio competente. Los adosamientos permitidos deberán cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Distanciamientos:
El distanciamiento mínimo entre los deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o edificaciones deberá ser de 3 m, sin perjuicio de cumplir con las superficies de rasantes previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustiva.
Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones y edificaciones que contemplen recintos de lavado y lubricación, deberán disponer, además de los elementos y dispositivos de aislación y protección necesarios que eviten la propagación de chorros de agua, vapores, olores, etc., hacia los predios vecinos y hacia el espacio público.
Accesos: El diseño geométrico de los accesos y su emplazamiento se ajustarán al Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "REDEVU", aprobado por D.S. Nº 12 (V. y U.), de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de marzo de 1984.
ARTÍCULO 19. Las discotecas, pub, salas de baile, boites o cabarets y similares podrán emplazarse sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 15 m y deberán cumplir además con las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones para cada zona y de las señaladas en el Art. 4.1.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sobre condiciones acústicas:
- Superficie Predial Mínima : 800 m2.
- Frente Predial Mínimo : 20 m.
- Sistema de Agrupamiento : Aislado
ARTÍCULO 20. Terminales de Locomoción Colectiva, Carga y Transporte. Los Terminales de Locomoción Colectiva urbana e interurbana constituyen uso del suelo de tipo Infraestructura y su localización deberá cumplir con las normas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sólo se permitirán en las zonas en que expresamente así lo señale la presente Ordenanza.
Los terminales deberán absorber en el propio recinto las molestias que pudieran generar a fin de ser calificadas como actividad inofensiva; de lo contrario, deberán localizarse en zonas en que se permite actividad molesta.
El tamaño mínimo predial para estos terminales será de 1.000 m2.
ARTÍCULO 21. Bienes Nacionales de Uso Público. Las condiciones de edificación para las construcciones complementarias a los Bienes Nacionales de Uso Público estarán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales en concordancia a lo señalado en el Artículo 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTÍCULO 22. Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de obras de alcantarillado, aguas servidas y aguas lluvias; agua potable; luz eléctrica, gas, pavimentación y ornato, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza, las normas técnicas emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y las exigencias de los servicios respectivos.
ARTÍCULO 23. Edificación en predios existentes. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes a la fecha de la promulgación de la Resolución que aprueba el presente Plan Regulador Comunal, generados por subdivisiones anteriores aprobadas por la Dirección de Obras Municipales, que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 24. Mansardas. Se definen como mansardas los espacios habitables incluidos dentro de la estructura de techumbre, los que deberán cumplir para tener tal condición con todas las normas que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza establece para tales recintos. Las mansardas se contabilizarán como pisos salvo mención expresa en contrario en lo dispuesto en el Artículo 30 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 25. Proyectos en terrenos con pendientes. Los proyectos de edificación que se emplacen en terrenos que presenten pendientes promedio superiores al 10% deberán cumplir con el siguiente porcentaje máximo de ocupación del suelo.
Pendiente Promedio Porcentaje Máximo de Ocupación del Suelo
10 a 15 30
15,1 a 25 20
25,1 a 45 10
45,1 a 65 2
65,1 o más 2
Para el cálculo de la pendiente promedio de un terreno que presente ondulaciones se aplicará la siguiente fórmula matemática sobre el plano de levantamiento topográfico del mismo.
S= I x L x 10
----------
A
Donde:
S = Pendiente Promedio del terreno, expresada en porcentaje.
I = Distancia vertical en metros entre curvas de nivel sucesivas.
L = Sumatoria de las longitudes en metros de las curvas.
A= Superficie en m2 del terreno.
ARTÍCULO 26. La Dirección de Obras podrá exigir que los permisos de construcción de nuevas actividades productivas de tipo industrial o similar al industrial que requieran abastecimiento de mercaderías, carga o descarga de materias primas, productos elaborados, movimiento de buses y camiones, combustibles, etc., que se localicen en la ciudad de San Pablo, deban presentar un estudio de impacto vial no sólo respecto de la vía que enfrenten, sino también en lo que significa su paso por la ciudad de San Pablo.
ARTÍCULO 27. Constituyen inmuebles de conservación histórica, en conformidad al Artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los que a continuación se indican:

Estos edificios no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la X Región.
CAPÍTULO IV
Definición de Macro Áreas,
Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas
ARTÍCULO 28. El presente Plan Regulador Comunal de San Pablo, comprende las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación:
a) Áreas Consolidadas
b) Áreas de Extensión Urbana
c) Áreas Especiales o de Restricción
La definición de las áreas mencionadas es la siguiente:
a) Areas Consolidadas:
Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa y aquellas que cuentan con urbanización suficiente, entendiéndose como tales las que no requieren grandes inversiones para su complementación, y para capacitar al suelo para ser dividido y para recibir edificación.
b) Areas de Extensión Urbana:
Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para San Pablo en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador.
c) Areas Especiales o de Restricción:
Son aquellas áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturales, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización, edificación y uso, tales, márgenes de canales, esteros, ríos, parques, zonas de protección ecológica, captaciones de agua potable, cementerios, etc.
Las existencia en los tres tipos de áreas antes definidas de predios con urbanización incompleta, cuyos propietarios cuenten con título de dominio al amparo de la Ley 16.741 (de loteos irregulares), de la Ley 16.282 (de Sismos y Catástrofes) y del D.L. 2.695 de 1979 (de regularización de la Pequeña Propiedad Raíz), no alterará el carácter de las áreas en que están localizados.
Las áreas consolidadas, de extensión y áreas especiales o de restricción se subdividen a su vez en las siguientes Zonas que se describen en el Artículo siguiente y se grafican en el Plano.
SAN PABLO
Zonas Urbanas Consolidadas
ZU-1: Zona Urbana 1
ZU-2: Zona Urbana 2
ZU-3: Zona Urbana 3
ZU-4: Zona Urbana 4
ZU-5: Zona Urbana 5
ZU-6: Zona Urbana 6
ZEC: Zona de Equipamiento de Cementerio
EP : Espacio Público
Zonas de Extensión Urbana
ZE-1: Zona de Extensión Urbana 1
ZE-2: Zona de Extensión Urbana 2
ZE-3: Zona de Extensión Urbana 3
ZEI : Zona de Extensión de Actividades Productivas
Zonas Especiales o de Restricción
ZR-1: Protección de Infraestructura Sanitaria
ZR-2: Protección por Inundación
ZR-3: Protección de Cauces
ARTÍCULO 29. Los usos permitidos o excluidos en cada zona, las condiciones de subdivisión de predios y normas de edificación que le son aplicables son las siguientes:
ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS
ZONA ZU-1. Zona Urbana 1
A.- Usos de suelo permitidos.
. Residencial.
. Equipamiento
. Actividades productivas inofensivas de: Talleres: Sólo panaderías.
B.- Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados como permitidos.
C.- Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
a) Superficie predial mínima
Residencial : 400 m2
Otros usos : 600 m2
b) Coeficiente Máximo de Ocupación de Suelo
Residencial : 0,50
Otros Usos : 0,80
c) Coeficiente Máximo de Constructibilidad : 2,0
d) Sistema de Agrupamiento : Aislado y pareado.
e) Altura máxima de edificación : 14 metros
f) Antejardín : No se exige
ZONA ZU-2. Zona Urbana 2
A.- Usos de suelo permitidos.
. Residencial.
. Equipamiento.
. Actividades productivas inofensivas de: Talleres: Sólo panaderías.
. Infraestructura de Transporte
B.- Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados como permitidos.
C. - Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
a) Superficie predial mínima
Residencial : 400 m2
Equipamiento : 500 m2
Actividades Productivas Inofensivas : 500 m2
Servicios Artesanales : 400 m2
b) Coeficiente Máximo de Ocupación de
Suelo : 0,60
c) Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : 1,2
d) Sistema de Agrupamiento : Aislado.
e) Altura máxima de edificación : 7 metros
f) Antejardín : 3 metros
ZONA ZU-3. ZONA URBANA 3
A.- Usos de suelo permitidos.
. Residencial.
. Equipamiento.
B.- Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados como permitidos.
C.- Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
a) Superficie predial mínima
Residencial : 160 m2
Equipamiento : 500 m2
b) Coeficiente Máximo de Ocupación de Suelo
Residencial : 0,60
Equipamiento : 0,80
c) Coeficiente Máximo de Constructibilidad : 1,2
d) Sistema de Agrupamiento : Aislado y pareado
e) Altura máxima de edificación : 7 metros
f) Antejardín : No se exige
ZONA ZU – 4 ZONA URBANA 4
A.- Usos de suelo permitidos.
. Residencial.
. Equipamiento de comercio.
B.- Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados como permitidos.
C.- Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
a) Superficie predial mínima : 500 m2
b) Coeficiente Máximo de Ocupación de Suelo : 0,40
c) Coeficiente Máximo de Constructibilidad : 1,2
d) Sistema de Agrupamiento : Aislado
e) Altura máxima de edificación : 7 metros
f) Antejardín : 5 metros
ZONA ZU –5 ZONA URBANA 5
A.- Usos de suelo permitidos.
. Residencial.
. Equipamiento de comercio.
B.- Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados como permitidos.
C.- Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
a) Superficie predial mínima : 1.000 m2
b) Coeficiente Máximo de Ocupación de Suelo : 0,40
c) Coeficiente Máximo de Constructibilidad : 0,5
d) Sistema de Agrupamiento : Aislado
e) Altura máxima de edificación : 7 metros
f) Antejardín : 5 metros
ZONA ZU – 6 ZONA URBANA 6
A.- Usos de suelo permitidos.
. Equipamiento de Salud y Deporte
B.- Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados como permitidos.
C.- Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
a) Superficie predial mínima
Equipamiento : 1.000 m2
b) Coeficiente Máximo de Ocupación de Suelo
Equipamiento de Salud : 0,80
Equipamiento Deportivo : 1,0
c) Coeficiente Máximo de Constructibilidad
Equipamiento de Salud : 0,80
Equipamiento Deportivo : 0,10
Equipamiento de Seguridad : 0,50
d) Sistema de Agrupamiento : Aislado
e) Altura máxima de edificación : 7 metros
f) Antejardín : 5 metros
Zona ZEC - Zona de Equipamiento de Salud
Esta zona está constituida por los terrenos que ocupa el cementerio municipal de San Pablo y sus instalaciones
A.- Usos de suelo permitidos.
Uso Exclusivo Cementerio, que se rige de conformidad con lo dispuesto en el libro octavo del Código Sanitario, DFL N° 725 de 1967 y sus modificaciones, y en el D.S. N° 357 (Salud) de 1970, Reglamento General de Cementerios.
B.- Usos de suelo prohibidos: Todos los no indicados como permitidos.
C.- Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
Las establecidas por el servicio correspondiente.
ZONA EP. Espacio Público.
A. Usos de suelo permitidos: Áreas verdes e instalaciones complementarias.
Las instalaciones que se permitirán en las áreas verdes serán sólo las complementarias, quioscos para ventas de diarios, revistas y confites; juegos infantiles, piletas y similares. Su implementación estará condicionada a lo indicado en el artículo 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
El Municipio podrá autorizar la instalación por un período determinado de tiempo de estructuras de carácter temporal, como son ferias artesanales, espectáculos al aire libre y otros similares.
B. Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados como permitidos.
Zonas Urbanas de Extensión
Zona ZE – 1 Zona de Extensión Urbana 1
A.- Usos de suelo permitidos.
. Residencial.
. Equipamiento.
. Actividades Productivas Inofensivas: Talleres: Sólo panaderías.
. Servicios Artesanales.
B.- Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados como permitidos.
C.- Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
a) Superficie predial mínima
Residencial : 400 m2
Equipamiento : 500 m2
Actividades Productivas Inofensivas : 400 m2
Servicios Artesanales : 400 m2
b) Coeficiente Máximo de Ocupación
de Suelo : 0,60
c) Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 1,2
d) Sistema de Agrupamiento : Aislado.
e) Altura máxima de edificación : 7 metros
f) Antejardín : 3 metros
Zona ZE – 2 Zona De Extensión Urbana 2
A.- Usos de suelo permitidos.
. Residencial.
. Equipamiento.
B.- Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados como permitidos.
C.- Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
a) Superficie predial mínima
Residencial : 160 m2
Equipamiento : 500 m2
b) Coeficiente Máximo de Ocupación
de Suelo Residencial : 0,60
Equipamiento : 0,80
c) Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 1,2
d) Sistema de Agrupamiento : Aislado y
pareado
e) Altura máxima de edificación : 11 metros
f) Antejardín : No se exige
Zona ZE – 3 Zona De Extensión Urbana 3
A.- Usos de suelo permitidos.
. Residencial.
. Equipamiento de comercio.
B.- Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados como permitidos.
C.- Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
a) Superficie predial mínima : 500 m2
b) Coeficiente Máximo de Ocupación de Suelo: 0,40
c) Coeficiente Máximo de Constructibilidad : 1,2
d) Sistema de Agrupamiento : Aislado
e) Altura máxima de edificación : 11 metros
f) Antejardín : 5 metros
Zona ZEI Zona de Actividades Productivas Inofensivas
A.- Usos de suelo permitidos.
. Actividades productivas inofensivas
. Equipamiento de servicios, sólo bancos, financieras y servicios artesanales
. Infraestructura de Transporte
B.- Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados como permitidos.
C.- Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
a) Superficie predial mínima
Actividades productivas : 800 m2
Equipamiento complementario : 400 m2
b) Coeficiente Máximo de Ocupación
de Suelo : 0,6
c) Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 1,2
d) Sistema de Agrupamiento : Aislado
e) Altura máxima de edificación : 7 metros
f) Antejardín : 5 metros
Zonas Especiales o de Restricción
Zona ZR1. Zona de Protección de Infraestructura Sanitaria
Esta zona está constituida por los terrenos ocupados por la planta de agua potable y sus instalaciones anexas, en orden de asegurar su buen funcionamiento y protección de la salud de los habitantes.
A.- Usos de suelo permitidos. Infraestructura Sanitaria; vivienda del cuidador.
B.- Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados como permitidos.
C.- Normas específicas. Las establecidas por el servicio competente.
Zona ZR2. Zona de Protección por Inundación
Actividades recreacionales no permanentes, en aquellos puntos que no representen riesgos de inundación y/o sean habilitados mediante obras de mejoramiento, las que deberán ser elaboradas por un profesional competente y autorizadas por la Dirección de Obras Municipales.
En esta zona quedan prohibidos todos los Usos de suelo.
Zona ZR3. Zona de Restricción por Cauces Naturales
Esta Zona corresponde al río y las fajas de terrenos adyacentes a dichos cauces, con un ancho de 10 metros medidos a partir de las correspondientes riberas, de acuerdo a lo previsto en el D.S.N° 609 de Bienes Nacionales de 1978.
Actividades recreacionales no permanentes, en aquellos puntos que no representen riesgos de inundación y/o sean habilitados mediante obras de mejoramiento, las que deberán ser elaboradas por un profesional competente y autorizadas por la Dirección de Obras Municipales.
En esta zona quedan prohibidos todos los Usos de suelo.
Para la ejecución de todo tipo de obra (defensas fluviales, abovedamientos, obras evacuación de aguas lluvias) que intervenga cauces naturales (ríos, esteros, lagos y lagunas), se deberá presentar un proyecto a la Dirección General de Aguas del M.O.P. para su aprobación. La entrega y aprobación de los proyectos deberá regirse de acuerdo a los procedimientos de esa institución, de acuerdo a lo indicado en los Art. 41 y 171 del Código de Aguas".
CAPÍTULO V
Vialidad
ARTICULO 30. Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de San Pablo, son las actualmente existentes en la localidad, manteniéndose sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispone en ensanche o apertura de nuevas vías.
Los proyectos que por su naturaleza y características generen un impacto vial urbano, deberá atender lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según corresponda.
ARTICULO 31. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas y el diseño de sus empalmes, serán definidos en los respectivos proyectos de los loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
ARTICULO 32. La vialidad estructurante, secundaria y las prolongaciones de calles, identificadas en el Plano, están constituidas por las vías que se señalan en los siguientes cuadros:
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