Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº1.558, de 2008, citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:

-    Agréguese en el artículo 2º, lo siguiente:
    "f)  En zonas rurales y también para el caso de un
    enlace punto a punto, entre una zona urbana y un
    sistema instalado o proyectado para operar en una
    zona rural, la Subsecretaría de Telecomunicaciones
    podrá autorizar que se excedan los límites señalados
    en los literales b) y c) anteriores.

    g)  En todos los casos, se deberá emplear la mínima
          potencia necesaria para establecer los enlaces
          proyectados y los sistemas radiantes deberán
          instalarse de modo que tengan una mínima
          influencia al interior de inmuebles, para
          facilitar la operación de sistemas de baja
          potencia.".