Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº1.558, de 2008, citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:
- Agréguese en el artículo 2º, lo siguiente:
"f) En zonas rurales y también para el caso de un
enlace punto a punto, entre una zona urbana y un
sistema instalado o proyectado para operar en una
zona rural, la Subsecretaría de Telecomunicaciones
podrá autorizar que se excedan los límites señalados
en los literales b) y c) anteriores.
g) En todos los casos, se deberá emplear la mínima
potencia necesaria para establecer los enlaces
proyectados y los sistemas radiantes deberán
instalarse de modo que tengan una mínima
influencia al interior de inmuebles, para
facilitar la operación de sistemas de baja
potencia.".