Moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.

Modifica, tanto a la ley orgánica de Gendarmería de Chile como al Estatuto del Personal de la misma, a fin de garantizar una gestión eficiente y eficaz, acorde a las nuevas exigencias vigentes en el sistema de seguridad pública.

Aumenta la planta I de Oficiales Penitenciarios y la planta II de Vigilantes Penitenciarios y regula los requisitos de permanencia en los grados asó como los ascensos respectivos.

Además otorga un bono de permanencia para los Suboficiales Mayores, grado 9° de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Este bono de permanencia, será equivalente  a cinco veces la última remuneración.

Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

Corresponderá a los Ministerios de Justicia y de Hacienda, formular y presentar al Presidente de la República una propuesta de rediseño de la institucionalidad en materia de reinserción social y rehabilitación de las personas sujetas a control penal.

Consta de cinco artículos permanentes y once transitorios.


    Artículo 3°.- Establécese, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, un bono de permanencia para los Suboficiales Mayores, grado 9° de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Estos funcionarios deberán ejercer la opción a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución de nombramiento como Suboficial Mayor, grado 9°.
    Con todo, la opción a que se refiere el inciso anterior estará sujeta a la existencia de cupos, los que no podrán exceder de 5. Para acceder a uno de estos cupos, los beneficiarios serán seleccionados por resolución del Director Nacional, de acuerdo al escalafón vigente a la fecha en que cumplan un año en el grado 9° y a las reglas complementarias que fijará un reglamento, destinadas a garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección de los beneficiarios. Cada uno de los cupos sólo podrá ser provisto por quien resulte seleccionado, sin que éstos se liberen en caso que el respectivo funcionario desista o cese en funciones por cualquier causa, antes de cumplir los 35 años de servicio efectivo en Gendarmería de Chile.
    Los funcionarios que resulten seleccionados constituirán dotación adicional; en consecuencia los cargos de Suboficial Mayor grado 9° consultados en la Planta de Suboficiales y Gendarmes de la Institución que se fije de conformidad al artículo primero transitorio de esta ley, no se verán disminuidos por esta causa.
    El bono de permanencia ascenderá a un monto equivalente a cinco veces la última remuneración imponible mensualizada. El pago se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile, junto con el que corresponda por la bonificación por egreso a que se refiere la ley N° 19.998.
    Los beneficios mencionados en el inciso anterior serán compatibles entre sí.
    El bono de permanencia no constituirá remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuento alguno.
    Los aportes que deban realizarse al fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.998, tratándose de los Suboficiales Mayores grado 9° que resulten beneficiarios del bono de permanencia a que se refiere este artículo, sólo se efectuarán hasta la fecha en que se haga efectiva la opción a que se refiere el inciso primero de este artículo.