Moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.

Modifica, tanto a la ley orgánica de Gendarmería de Chile como al Estatuto del Personal de la misma, a fin de garantizar una gestión eficiente y eficaz, acorde a las nuevas exigencias vigentes en el sistema de seguridad pública.

Aumenta la planta I de Oficiales Penitenciarios y la planta II de Vigilantes Penitenciarios y regula los requisitos de permanencia en los grados asó como los ascensos respectivos.

Además otorga un bono de permanencia para los Suboficiales Mayores, grado 9° de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Este bono de permanencia, será equivalente  a cinco veces la última remuneración.

Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

Corresponderá a los Ministerios de Justicia y de Hacienda, formular y presentar al Presidente de la República una propuesta de rediseño de la institucionalidad en materia de reinserción social y rehabilitación de las personas sujetas a control penal.

Consta de cinco artículos permanentes y once transitorios.


    Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el número 10) del artículo primero transitorio, y que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de los correspondientes decretos con fuerza de ley en los cargos que se creen en virtud de la referida facultad, se efectuará por resolución del Director Nacional, sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que modifiquen las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.
    El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones:

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni de término de la relación laboral.

    b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa.

    c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.