Moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.

Modifica, tanto a la ley orgánica de Gendarmería de Chile como al Estatuto del Personal de la misma, a fin de garantizar una gestión eficiente y eficaz, acorde a las nuevas exigencias vigentes en el sistema de seguridad pública.

Aumenta la planta I de Oficiales Penitenciarios y la planta II de Vigilantes Penitenciarios y regula los requisitos de permanencia en los grados asó como los ascensos respectivos.

Además otorga un bono de permanencia para los Suboficiales Mayores, grado 9° de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Este bono de permanencia, será equivalente  a cinco veces la última remuneración.

Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

Corresponderá a los Ministerios de Justicia y de Hacienda, formular y presentar al Presidente de la República una propuesta de rediseño de la institucionalidad en materia de reinserción social y rehabilitación de las personas sujetas a control penal.

Consta de cinco artículos permanentes y once transitorios.


    Artículo quinto.- El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios, no podrá exceder de los montos señalados en la siguiente tabla para cada uno de los años de vigencia:

    AÑO DE VIGENCIA GASTO MÁXIMO EN MILES DE $

Primer año    16.336.306
Segundo año  11.203.266
Tercer año    6.589.003
Cuarto año    8.098.160
Quinto año    9.402.827
Sexto año      7.812.817

    El primer año de vigencia corresponde al año en que se efectúe el encasillamiento a que se refieren los artículos segundo y cuarto transitorios de esta ley. Los años posteriores corresponderán a los años calendarios sucesivos.
    Las cantidades señaladas en el inciso primero corresponden a valores vigentes al 1 de abril de 2009 y se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la referida fecha y la de inicio de cada uno de los años de vigencia precitados.