Moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.

Modifica, tanto a la ley orgánica de Gendarmería de Chile como al Estatuto del Personal de la misma, a fin de garantizar una gestión eficiente y eficaz, acorde a las nuevas exigencias vigentes en el sistema de seguridad pública.

Aumenta la planta I de Oficiales Penitenciarios y la planta II de Vigilantes Penitenciarios y regula los requisitos de permanencia en los grados asó como los ascensos respectivos.

Además otorga un bono de permanencia para los Suboficiales Mayores, grado 9° de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Este bono de permanencia, será equivalente  a cinco veces la última remuneración.

Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

Corresponderá a los Ministerios de Justicia y de Hacienda, formular y presentar al Presidente de la República una propuesta de rediseño de la institucionalidad en materia de reinserción social y rehabilitación de las personas sujetas a control penal.

Consta de cinco artículos permanentes y once transitorios.


    Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.