AUTORIZA TAXIS COLECTIVOS URBANOS DE LA CIUDAD DE CALDERA PARA QUE EFECTÚEN SERVICIOS DE TAXI BÁSICO

    Núm. 135 exenta.- Copiapó, 9 de febrero de 2010.- Visto: Las leyes 18.059 y 18.696, y lo dispuesto en el artículo 86, del decreto supremo Nº 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,

    Considerando:

    1.- Que, en la ciudad de Caldera, perteneciente a la comuna del mismo nombre, con una población proyectada de 15.026 habitantes según INE, no existen taxis básicos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, existiendo, por su parte, una flota de 138 taxis colectivos urbanos.
    2.- Que, para mejorar la accesibilidad a las distintas localidades y atractivos turísticos de la ciudad de Caldera, es conveniente autorizar a taxis colectivos, para que puedan efectuar el servicio de taxi básico, situación prevista en el artículo 86 del D.S. Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, toda vez que se cumplen las condiciones allí estipuladas para autorizar dicha prestación de servicios.
    3.- Que, es conveniente que los vehículos que operen como taxis básicos anuncien la tarifa respecto a las carreras más solicitadas, para que el público se informe de ellas con antelación al uso del servicio, permitiendo mejorar la calidad del servicio,

    Resuelvo:
    1. Autorízase para que los taxis colectivos urbanos de la ciudad de Caldera efectúen servicios de taxis básicos.
    2. Los taxis colectivos que efectúen servicio de taxi básico deberán exhibir, en forma visible para el usuario, las tarifas respecto a las carreras más solicitadas, desde el área céntrica de la ciudad de Caldera a los sectores siguientes:

Norte:    Playas: Rodillo, Ramada, El Pulpo, Villa
          Esmeralda
Sur:      Playa La Virgen, Caleta Puerto Viejo, Playa El
          Cisne, Bahía Inglesa, Mirador Charito.
Poniente: Muelle Punta Padrones, Muelle Amarcal.
Oriente:  Planta Conchilla, sector Copec.
Sector Aeropuerto.

    3. El representante legal del servicio será el responsable de que la frecuencia del servicio urbano de taxis colectivos, no sea inferior a la ofrecida y/o autorizada.
    4. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese y publíquese.- Yanira Ardiles Neira, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama.