APRUEBA NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES ALUDIDAS EN EL Resolución 430 EXENTA,
SALUD
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REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES QUE LAS OTORGAN

    Núm. 422 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación, reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan y en la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado;

    Considerando: La necesidad de aplicar un criterio uniforme destinado a la evaluación de los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades que soliciten ser autorizadas como Entidades Certificadoras de las Especialidades y Subespecialidades a que se refiere el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan y
    Teniendo presente: Las atribuciones que me confieren los artículos 4º, Nos 2 y 13, y 6º del DFL Nº1/05, de este Ministerio de Salud, que fijó entre otros, el texto refundido del DL 2.763 de 1979, dicto la siguiente

    Resolución:

    Apruébanse las siguientes normas que regularán el procedimiento administrativo relativo a la autorización de entidades certificadoras contempladas en el Resolución 430 EXENTA,
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reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan:

    1º. Las entidades interesadas en la autorización como Certificadoras deberán presentar una solicitud escrita dirigida al Sr. Ministro de Salud, acompañando los siguientes antecedentes, necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la normativa vigente.

1.1. Existencia y capacidad legal de la entidad, su denominación o razón social, tipo de persona jurídica, rol único tributario, domicilio e identificación completa de su representante legal, acompañando copia auténtica de los estatutos vigentes de la persona jurídica de que se trate y certificación de su vigencia emitida por la autoridad que corresponda.

1.2. Mención de la o las especialidades o subespecialidades Resolución 430 EXENTA,
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que postulan a certificar, conforme a la nómina de las mismas que contiene el artículo 2º de la normativa vigente e indicación del período de vigencia de las certificaciones que otorguen para cada una de dichas especialidades o subespecialidades, cuya duración no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez años, plazos que fundarán en razones técnicas.

1.3. Señalamiento de la instancia o cuerpo directivo responsable de emitir la certificación. Para ello deberá adjuntar la nómina de los integrantes de dicha instancia o cuerpo directivo, cuyo número deberá definir en relación con la cantidad y características de las especialidades y subespecialidades que postula certificar, acompañando la identificación completa de los integrantes y los antecedentes que acreditan su experiencia en gestión de procedimientos de evaluación o certificación de antecedentes académicos o laborales o para estructurar mecanismos destinados a la evaluación de los requisitos necesarios para la certificación de las especialidades y subespecialidades del ámbito de la salud, acompañando los documentos auténticos justificativos de tales calidades y la indicación del tipo de vinculación jurídica existente entre dichos integrantes y la entidad.

1.4 Nómina dResolución 430 EXENTA,
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el equipo de profesionales competentes, en número suficiente para constituir Comités Evaluadores colegiados de, al menos, 3 integrantes por cada especialidad o subespecialidad a certificar.
Por cada integrante se debe acreditar experiencia en evaluación o certificación de antecedentes laborales o académicos. Para lo anterior, deberá acompañarse currículum vitae comprobable y vínculo existente con la entidad de cada integrante de la nómina presentada.

1.5 Declaración Resolución 430 EXENTA,
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jurada de los miembros del cuerpo directivo, integrantes de las comisiones de evaluación y representante legal de la entidad, señalando su abstención y reemplazo en caso de existir conflicto de interés con una determinada solicitud de certificación de especialidad o subespecialidad.

1.6. Descripción Resolución 430 EXENTA,
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de un proceso de certificación transparente, público e imparcial. Se considerará que cumple con lo anterior, cuando acredite contemplar, al menos, las siguientes etapas o elementos en el proceso de certificación:
     
    . Recepción de antecedentes.
    . Evaluación de admisibilidad.
    . Plazo para completar antecedentes.
    . Proceso de estudio y análisis.
    . Instancias de decisión.
    . Indicar profesionales intervinientes en cada etapa.
    . Plazos de cada etapa de tramitación.
    . Derecho a reconsideración y revisión de antecedentes en caso de reclamo.
    . Criterios y principios científico-técnicos aplicados.
    . Mecanismos de información sobre estado de la solicitud.

1.7. Descripción de los métodos de evaluación que aplicarán para certificar la especialidad o subespecialidad del postulante, conforme a los requisitos definidos en las normas técnico operativas, en los que se incluyan los mecanismos de revisión que se empleará respecto de los antecedentes que dicen relación tanto con su formación como con su experiencia profesional.

1.8. La estructura y solvencia administrativa que les permita llevar a cabo los procesos de certificación. Para esto deberán acompañarse los documentos que comprueben la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y personal administrativo, necesarios para un adecuado funcionamiento.

1.9. La documentación requerida debe ser presentada en original y dos copias digitalizadas o enviada vía electrónica.

    2º. RecResolución 430 EXENTA,
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ibida una solicitud, el Ministerio de Salud evaluará la autorización de funcionamiento de la entidad solicitante, para lo cual realizará el siguiente procedimiento:

2.1. Revisión por parte de la Resolución 430 EXENTA,
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División Jurídica del Ministerio de Salud, del cabal cumplimiento de los términos de la solicitud, el que emitirá su informe a la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de dicha solicitud en esa División. En caso de ser necesario, solicitará a la entidad postulante se completen los antecedentes faltantes dentro del término de 5 días hábiles.

2.2. La Resolución 430 EXENTA,
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División de Gestión y Desarrollo de las Personas coordinará la constitución de la Comisión Interministerial y enviará a ésta la solicitud y antecedentes de respaldo, para la evaluación y elaboración de un informe de recomendaciones dirigido al Ministro de Salud. Dicho informe deberá ser emitido dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del expediente por la Comisión Interministerial.
    En caso de ser necesario complementar antecedentes o ejecutar diligencias para la elaboración del informe, la Comisión interministerial podrá abrir un término probatorio especial, entre 10 y 30 días hábiles, durante el cual quedará suspendido el plazo de 15 días hábiles referido en el párrafo anterior.

    En caso de ser necesario, la Comisión podrá acordar abrir un término probatorio especial por un plazo no superior a 30 ni inferior a 10 días hábiles adicionales, destinado a complementar antecedentes o a la ejecución de las diligencias que estime necesarias para su informe.

2.3. Cumplidos los trámites anteriores, el Ministerio de Salud verificará el cumplimiento íntegro de los requisitos a que se refiere el presente documento, emitiendo la resolución que en derecho correspondiere. Dentro de quinto día hábil se notificará a la entidad solicitante la resolución emitida. Si Resolución 430 EXENTA,
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fuera autorizada, deberá acreditar cada 5 años el mantenimiento de las condiciones que justificaron su autorización

2.4. El Ministerio de Salud notificará, dentro de quinto día hábil, a la Superintendencia de Salud acerca de la autorización de funcionamiento de una entidad certificadora, adjuntando los antecedentes que tuvo a la vista para su otorgamiento.

2.5. La Superintendencia de Salud formalizará el registro de la entidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que la autorice.

    3º. La Entidad Certificadora que desee ampliar el número de especialidades o subespecialidades incluidas originalmente en su autorización, deberá solicitar al Ministerio de Salud la ampliación de la misma, acompañando los antecedentes exigidos en el Nº1 de la presente resolución que sean pertinentes al otorgamiento de dicha ampliación.

    4º Cumplidos Resolución 430 EXENTA,
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cinco años de otorgada la autorización, la entidad certificadora deberá presentar al Ministerio de Salud los antecedentes que acrediten la mantención de las condiciones que permitieron dicha autorización, bajo apercibimiento de ser dejada sin efecto.

    5º. Eliminado.







    Anótese y publíquese.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Liliana Jadue Hund, Subsecretaria de Salud Pública.