DECLARA LUGAR DE INTERÉS CIENTÍFICO PARA EFECTOS MINEROS ÁREA UBICADA EN REGIÓN DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE MARÍA ELENA
Núm. 224.- Santiago, 22 de diciembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política; en la ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 17 del Código de Minería; en el D.F.L. Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en la resolución exenta Nº2.025, de 29 de diciembre de 2006, del Ministerio de Minería; en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, en uso de las facultades que me confiere la ley, y,
Considerando:
1. Que, el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, por medio del CNE Of. Ord. Nº0881, de 1 de septiembre de 2009, solicitó al Ministro de Minería que se declare como lugar de interés científico para efectos mineros un área de aproximadamente 25,4 Km2, ubicada en la comuna de María Elena, Región de Antofagasta, con el fin de situar en dicha área una planta solar de generación eléctrica.
2. Que, oficiado al efecto el Servicio Nacional de Geología y Minería, dicho organismo, a través de su Director Nacional y por medio de Oficio Nº2.927, de fecha 25 de septiembre de 2009, informó la existencia en el área de propiedad minera de exploración en trámite, encontrándose asimismo dicha área rodeada de concesiones mineras constituidas. Además, indicó la existencia de faenas mineras en las inmediaciones del área, a unos 10 kilómetros al suroeste, donde se ubican algunas plantas de procesamiento de la Empresa Soquimich.
3. Que, asimismo, a juicio de dicho Servicio, sería esperable que en un futuro próximo en dicha área se puedan establecer faenas mineras, que en razón de sus propias operaciones extractivas, puedan afectar el normal funcionamiento de una eventual planta solar de generación eléctrica, sin perjuicio de los trabajos de exploración que se puedan desarrollar dentro de la propia área identificada.
4. Que, por tales motivos, en dicha oportunidad el mencionado Servicio fue de la opinión de no acceder a lo solicitado por la Comisión Nacional de Energía, en el sentido de declarar el área individualizada como "lugar de interés científico para efectos mineros".
5. Que, habida cuenta de lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, por medio del CNE Of. Ord. Nº1.235, de fecha 20 de noviembre de 2009, solicitó reconsiderar lo informado por Sernageomin, proponiendo una reducción del área objeto de declaración, a 6 Kms2, de los 25,4 Kms2 originales.
6. Que, oficiado al efecto el Servicio Nacional de Geología y Minería, el mismo informó por medio del Ord. Nº4.078, de 7 de diciembre de 2009, que, atendida la reducción propuesta, reconsidera favorablemente la solicitud de declaración.
7. Que, la declaración solicitada tiene como finalidad apoyar las labores que el Gobierno se encuentra impulsando para la materialización de la primera planta de generación eléctrica con tecnología solar de concentración (CSP) conectada a uno de los sistemas eléctricos mayores del país, proyecto que se enmarca en la política energética impulsada, la que tiene dentro de sus líneas de acción el fomento al desarrollo de proyectos de energías renovables no convencionales.
8. Que, el mencionado proyecto cuenta con una gran relevancia científica, por cuanto con la planta CSP, de capacidad aproximada de 10 MW, se pretende adelantar la concreción del primer proyecto de esa tecnología en Chile, contribuyendo con ello a eliminar las barreras de conocimiento presentes en el mercado eléctrico nacional sobre esta tecnología, dejando al país en condiciones de aprovechar sin dilaciones su potencial solar con plantas CSP cuando la tecnología alcance la competitividad esperada, y permitiendo de manera práctica analizar si la regulación eléctrica nacional se encuentra adaptada para integrar de manera armónica estas tecnologías.
9. Que, adicionalmente, dado que estas tecnologías se encuentran aún en etapa intermedia de desarrollo tecnológico, el introducir a Chile entre los países que prontamente la incorporarán en su matriz energética, le da la oportunidad de participar también en las etapas de investigación y desarrollo que se están llevando a nivel internacional.
10. Que, los motivos expuestos constituyen fundamentos científicos suficientes como para justificar la declaratoria solicitada.
Decreto:
Artículo primero: Declárase como lugar de interés científico para efectos mineros, un área de aproximadamente 6 kms2, ubicada en la Región de Antofagasta, comuna de María Elena, al norponiente de la Subestación Eléctrica Crucero (perteneciente al Sistema Interconectado Norte Grande), delimitada por las siguientes coordenadas, referidas al Datum Provisional Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19:

Artículo segundo: Para poder ejecutar labores mineras en el lugar declarado como de interés científico para efectos mineros, se requerirá contar con la autorización a que se refiere el artículo 17 Nº6 del Código de Minería.
Articulo tercero: Apruébase el siguiente plano de situación de la zona que se declara como de interés científico para efectos mineros:

Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Santiago González Larraín, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento, por orden de la Subsecretaria de Minería.- Saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Jefe División Jurídica.