Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.

Las materias contenidas en esta ley son las siguientes: áreas de manejo sanitario; relocalización de concesiones; registro de transferencias y actos de cesión de derechos; ordenamiento de la acuicultura regional basado en las áreas de manejo sanitario; áreas de manejo sanitario en áreas apropiadas para acuicultura; garantías constituidas sobre las concesiones; normativa ambiental y sanitaria; fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca; aumento del monto de la patente única y las sanciones administrativas.

Establece un plazo de concesión acuícola de 25 años renovables por igual periodo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o se verifiquen las causales de caducidad. Ninguna persona o empresa podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesible de una región.

Establece sanciones y crea   la Subdirección Nacional de Acuicultura, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura.

(9 artículos y 16 artículos transitorios)


    Artículo 2º.- Desde la fecha de publicación de la presente ley, suspéndese en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere peces, salvo las solicitudes que, a dicha fecha, cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca. La suspensión señalada estará referida a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.

    En las regiones antes señaladas, sólo se tramitarán las solicitudes de ampliación de área presentadas al 31 de enero de 2009 y los cambios de proyectos técnicos. Además, se permitirá la relocalización de las concesiones de conformidad con el artículo 5º de esta ley.

    Las solicitudes de concesiones de acuicultura para peces presentadas en la Décima Región de Los Lagos, que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas. Las solicitudesLey 20583
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 02.04.2012
de concesiones de acuicultura, cualquiera sea la especie o grupo de especies a cultivar, que hayan sido presentadas en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que no se encuentren en los casos previstos en los incisos anteriores, deberán ser denegadas, con excepción de las solicitudes de relocalización.

    La Subsecretaría de Pesca deberá determinar, previo informe de la Autoridad Marítima, los sectores que encontrándose dentro de áreas apropiadas para la acuicultura en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, sean canalizos de acceso a caletas de pesca artesanal, atracaderos y áreas de seguridad de embarcaciones menores. Una vez delimitados dichos sectores deberán desafectarse las áreas apropiadas para la acuicultura en ellos, con el solo mérito de lo informado por la Autoridad Marítima.


    Vencido el plazo de Ley 20825
Art. 1 N° 1
D.O. 07.04.2015
diez años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, en la Décima Región de Los Lagos y en laLey 20583
Art. 1 Nº 1 c)
D.O. 02.04.2012
Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, sólo se otorgarán nuevas concesiones de acuicultura de peces en las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley, en el evento de que existan nuevos espacios disponibles originados por la renuncia o declaración de caducidad de concesiones actualmente vigentes. Los espacios disponibles serán determinados por la Subsecretaría de Pesca previo informe técnico. Las nuevas concesiones se otorgarán de conformidad con las disposiciones de la presente ley y de los reglamentos vigentes a la fecha de otorgamiento.