Artículo 5º.- Los centros de cultivo de peces en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aysén del General
Ley 20583
Art. 1 Nº 2 a)
D.O. 02.04.2012Carlos Ibáñez del Campo podrán relocalizarse, en la
Ley 20825
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 07.04.2015misma región, dentro de una agrupación de concesiones fijada por la Subsecretaría o el Servicio, según corresponda, o cambiarse a otra, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión autorizada.
b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular. En caso de no otorgarse la concesión de reemplazo la renuncia quedará sin efecto.
c) La solicitud de concesión de reemplazo deberá ubicarse dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, dar cumplimiento a la zonificación del borde costero que establece esta ley y someterse a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La concesión de reemplazo quedará sometida al mismo régimen que la concesión original. Por el solo ministerio de la ley, la hipoteca que grave una concesión se extenderá a aquella que la reemplace de conformidad a lo previsto en el presente artículo, conservando la fecha de constitución de la hipoteca sobre la concesión original.
El titular de dos o más concesiones de acuicultura podrá fusionarlas, sometiéndose a las condiciones antes señaladas. Asimismo, podrá dividir una concesión para fusionar una o más de sus fracciones a otras concesiones de su misma titularidad. En el caso de concesiones de acuicultura ubicadas en el Fiordo de Aisén o en la comuna de Chaitén de la Décima Región de Los Lagos, cada una de las fracciones que resulten de una división podrá ser objeto de relocalización,
Ley 20825
Art. 1 N° 2 c)
D.O. 07.04.2015pero en ningún caso se podrá dar lugar a más de dos concesiones nuevas. En estos casos se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si corresponde.
Para efectuar la relocalización y las fusiones, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.
Asimismo, tendrá preferencia en la relocalización la solicitud cuyo objeto sea reemplazar una concesión cuyo titular haya tenido una producción de salmón del pacífico o trucha arcoiris que represente a lo menos el 50% de su producción total, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de relocalización. Esta preferencia
Ley 20583
Art. 1 Nº 2 c)
D.O. 02.04.2012 sólo será aplicable respecto de las solicitudes de relocalización que hayan sido presentadas antes del 8 de abril de 2011.
En los casos en que exista superposición entre solicitudes de relocalización y exista una zonificación del borde costero aprobada por decreto supremo, se dará preferencia a aquella solicitud que implique la renuncia a una concesión de acuicultura ubicada en un sector definido de uso incompatible con la acuicultura y la relocalización en un sector definido de uso compatible con dicha actividad. En los demás casos, se estará al procedimiento general.
Asimismo, se
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Art. 1 Nº 2 d)
D.O. 02.04.2012 considerará que la concesión de acuicultura se encuentra en un área de uso incompatible con la acuicultura, conforme al criterio de incompatibilidad fijado mediante la zonificación del borde costero, cuando quede emplazada en un sector que sea declarado por la Subsecretaría como una franja de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones o de macro zonas por razones sanitarias y con el solo mérito del acto que así lo establezca, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86.