Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.

Las materias contenidas en esta ley son las siguientes: áreas de manejo sanitario; relocalización de concesiones; registro de transferencias y actos de cesión de derechos; ordenamiento de la acuicultura regional basado en las áreas de manejo sanitario; áreas de manejo sanitario en áreas apropiadas para acuicultura; garantías constituidas sobre las concesiones; normativa ambiental y sanitaria; fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca; aumento del monto de la patente única y las sanciones administrativas.

Establece un plazo de concesión acuícola de 25 años renovables por igual periodo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o se verifiquen las causales de caducidad. Ninguna persona o empresa podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesible de una región.

Establece sanciones y crea   la Subdirección Nacional de Acuicultura, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura.

(9 artículos y 16 artículos transitorios)


    Artículo 9º.- Créase, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, que para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.

    El cargo de Director Zonal que se crea será destinado al ejercicio de funciones en la Undécima Región.