Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.

Las materias contenidas en esta ley son las siguientes: áreas de manejo sanitario; relocalización de concesiones; registro de transferencias y actos de cesión de derechos; ordenamiento de la acuicultura regional basado en las áreas de manejo sanitario; áreas de manejo sanitario en áreas apropiadas para acuicultura; garantías constituidas sobre las concesiones; normativa ambiental y sanitaria; fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca; aumento del monto de la patente única y las sanciones administrativas.

Establece un plazo de concesión acuícola de 25 años renovables por igual periodo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o se verifiquen las causales de caducidad. Ninguna persona o empresa podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesible de una región.

Establece sanciones y crea   la Subdirección Nacional de Acuicultura, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura.

(9 artículos y 16 artículos transitorios)


    Artículo 8º.- La elaboración de la información ambiental a que se refiere el artículo 122 bis, por parte del Servicio o de personas naturales o jurídicas a quienes éste lo encomiende, comenzará a regir después de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.

    La publicación actualizada de la información en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca, a que se refiere el artículo 90 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, comenzará a regir a más tardar un año después de la publicación de la presente ley.