Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.

Las materias contenidas en esta ley son las siguientes: áreas de manejo sanitario; relocalización de concesiones; registro de transferencias y actos de cesión de derechos; ordenamiento de la acuicultura regional basado en las áreas de manejo sanitario; áreas de manejo sanitario en áreas apropiadas para acuicultura; garantías constituidas sobre las concesiones; normativa ambiental y sanitaria; fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca; aumento del monto de la patente única y las sanciones administrativas.

Establece un plazo de concesión acuícola de 25 años renovables por igual periodo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o se verifiquen las causales de caducidad. Ninguna persona o empresa podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesible de una región.

Establece sanciones y crea   la Subdirección Nacional de Acuicultura, cuya función será planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura.

(9 artículos y 16 artículos transitorios)


    Artículo 12.- El titular de la concesión de acuicultura que hubiera constituido prenda sobre la concesión de acuicultura con anterioridad a la publicación de esta ley, podrá acordar con el acreedor el cambio de la prenda por la hipoteca mediante escritura pública que deberá contener las menciones que señala el artículo 81 ter e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. La hipoteca se entenderá constituida desde la fecha de constitución de la prenda. En caso de no efectuarse la inscripción mencionada, permanecerá plenamente vigente la prenda en los términos en que ella fue constituida originalmente.