AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ADAPTADOS A COMBUSTIBLE DUAL DIESEL/GLP EN EL MARCO DE PLAN EXPERIMENTAL QUE INDICA
Núm. 558 exenta.- Santiago, 4 de marzo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; el D.S Nº 55/98; la resolución Nº 65/2000, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de Abastecedora de Combustibles S.A. (Abastible), de fechas 16 de septiembre de 2009 y 1 de diciembre de 2009; los Memorandum 3CV Nº 050 y 077, ambos de 2010, del Centro de Control y Certificación Vehicular, y la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, el artículo 2º, del D.S. Nº 55, de 1998, citado en el Visto, faculta a esta autoridad para que en el marco de proyectos experimentales autorice a circular a los vehículos que empleen como combustible el Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado de Petróleo (GLP), en las condiciones que se señalan en la misma disposición.
2.- Que, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 11º de la resolución Nº 65, de 2000, aludida en el Visto, la empresa Abastecedora de Combustibles S.A. (Abastible) solicitó a esta Secretaría Regional autorización de Proyecto Experimental de conversión a combustible dual diesel/GLP para buses que prestan servicios urbanos de transporte público de pasajeros en la Región Metropolitana, de propiedad de la empresa Subus Chile S.A., concesionaria de la Unidad de Negocio Troncal 2, de la "Licitación Transantiago 2003".
3.- Que, el Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante, "el Centro", mediante oficio 3CV Nº 46/2009, complementado por oficio 3CV Nº 53/2009, informó favorablemente el proyecto experimental solicitado.
4.- Que, mediante Memorandum 3CV Nº 050/2010, de 27 de enero de 2010, complementado por Memorandum 3CV Nº 077, de 15 de febrero de 2010, ambos del Centro, se ha informado a esta Secretaría Regional que se han aprobado los requisitos generales de seguridad de los vehículos que se individualizan en el numeral 1º del Resuelvo, por lo que ha procedido a emitir respecto de aquellos los certificados a que alude la letra b) del artículo 2º del D.S. Nº 55/98, antes referido, adjuntándose copia de los mismos, los que dan cuenta de la adecuación mediante un kit de conversión marca Egas.
5.- Que, en atención a que se han cumplido los requisitos establecidos en el D.S. 55/98 y en la resolución Nº 65/2000, ambos citados en el Visto y, teniendo presente, que los proyectos experimentales referidos de ningún modo amenazan o afectan el cumplimiento de la política de tránsito en la Región Metropolitana, es que resulta procedente autorizar la circulación de vehículos en el marco de aquéllos,
Resuelvo:
1.- Autorízase, en el marco del proyecto experimental solicitado por Abastecedora de Combustibles S.A. (Abastible), la circulación en la Región Metropolitana de 2 buses convertidos a combustible dual diesel/GLP, que actualmente prestan servicios de transporte público urbano de pasajeros en la Unidad de Negocio Troncal 2, de la "Licitación Transantiago 2003", cuyos datos identificatorios son los siguientes:

2.- La autorización otorgada tendrá una duración de un año a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
3.- El responsable del citado proyecto experimental, Abastecedora de Combustibles S.A., deberá enviar al Centro de Control y Certificación Vehicular y a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana, informes de resultados al completarse la mitad del período de autorización y al finalizar el mismo, sin perjuicio de los otros controles de seguimiento que le pueda señalar el referido Centro.
4.- El responsable del proyecto, al término de la vigencia de la presente autorización, deberá retirar de cada uno de los vehículos antes señalados, el kit de conversión respectivo, informando a la Secretaría Regional y al Centro de la forma y condiciones en que ello tendrá lugar.
5.- Ofíciese en su oportunidad al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a la letra c) del artículo 11 de la resolución Nº 65/2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
6.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial con cargo al solicitante.
NOTA
El N° 1 de la Resolución 820 exenta, Transportes, publicada el 26.03.2011, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar por el plazo de un año, a partir del 27 de marzo de 2011, la autorización del plan experimental de Abastecedora de Combustibles S.A. (Abastible)
El N° 1 de la Resolución 820 exenta, Transportes, publicada el 26.03.2011, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar por el plazo de un año, a partir del 27 de marzo de 2011, la autorización del plan experimental de Abastecedora de Combustibles S.A. (Abastible)
Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Rodríguez Olivares, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.