PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SEÑALA Y DÍAS QUE INDICA
Núm. 337 exenta.- Antofagasta, 10 de marzo de 2010.- Visto: La ley Nº 18.059, los artículos 96, 107, 112, 113 del DFL Nº 1 de 2007, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito"; el decreto supremo Nº 83 de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Redes Viales Básicas y las resoluciones Nºs. 59 de 1985 y 39 de 1992, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; oficio del Jefe de Proyectos MAC Servicios y Construcción Sr. Alen Julio Céspedes, Ord. Nº 042/2010 que adjunta Informe Nº 672 del 19 de enero de 2010 y Plano visado, todos del Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Antofagasta, Ord. Nº DT 083 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Oficio del Sr. Alen Julio Céspedes, Jefe de Proyectos de la empresa MAC Servicios y Construcción del 24 de febrero de 2010, que solicita suspensión de tránsito vehicular en calles Aníbal Pinto - tres pistas - entre Séptimo de Línea y Zenteno, de la ciudad de Antofagasta, obra que durará 44 días, cuyo mandante es Aguas Antofagasta S.A., RUT 99.540.870-8, domicilio en avenida Pedro Aguirre Cerda Nº 6496 y quien ejecuta la obra es la Empresa Milton Salvador Astudillo Capetillo, RUT Nº 8.099.175-4 con domicilio en avenida Pedro Aguirre Cerda Nº 6097 de la ciudad de Antofagasta.
2.- Ord. Nº 042/2010, citado en Visto, que adjunta Informe Nº 672, del 19 de enero de 2010, ambos del Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Antofagasta, el cual indica que previo a comenzar la obra la empresa debe presentar Boleta de Garantía al Municipio para garantizar la correcta reposición de la señalización vial, tanto vertical como horizontal, que se pueda ver afectada con la obra misma.
3.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009, ya citado, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1) Prohíbese la circulación de todo vehículo motorizado en las Calles Aníbal Pinto, tres pistas, entre Séptimo de Línea y Zenteno, de la ciudad de Antofagasta, obra que se realizará desde el 15 de marzo al 22 de abril de 2010. Quedará habilitada pista poniente para el tránsito vehicular.
2) La I. Municipalidad de Antofagasta, Dirección de Tránsito y Transporte Público, dispondrá las desviaciones de tránsito y las señalizaciones adecuadas y necesarias al efecto, y las fiscalizaciones para el estricto cumplimiento de las normas de tránsito y de los plazos concedidos para el desarrollo de los trabajos programados; previamente al cumplimiento de lo indicado en el Informe Nº 672 del 19 de enero de 2010 y plano visado, todos del Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Antofagasta, documento que forma parte integrante de la presente resolución.
3) El no cumplimiento de las medidas de mitigación, requerimientos y observaciones indicadas en Informe Nº 672 de 2010, del Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Antofagasta, dejará sin efecto esta resolución exenta.
4) El peticionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 96 de DFL Nº 1 de 2007, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito", citado en visto.
5) Carabineros de Chile queda autorizado para adoptar, en forma transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos o su estacionamiento en las vías que se señala en el punto 1, cuando circunstancias especiales lo hagan necesario.
6) Las calles mencionadas en el numeral 1) deberán ser entregadas para el tránsito público en la fecha indicada o antes, si el desarrollo de los trabajos programados así lo permitiera. Carabineros de Chile y la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal, dispondrán las medidas necesarias al efecto.
7) Por razones impostergables de buen servicio, la presente resolución rige desde su dictación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Humberto Araya Pizarro, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta.