PROHÍBE Y RESTRINGE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA SOBRE EL PUENTE LLACOLÉN DE LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN Y SAN PEDRO DE LA PAZ
Núm. 54 exenta.- Concepción, 29 de marzo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113º del DFL N° 1 de 2009, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito; el Decreto Supremo Nº 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las Resoluciones Nºs 59/85 y 39/92, del mismo Ministerio; el Oficio Ordinario N° 0438 de 25 de marzo de 2010, de la Dirección Regional de Vialidad Región del Bío-Bío, el informe técnico para la mantención de la restricción vehicular en la comuna de Concepción de marzo de 2010, elaborada por SECTRA SUR, y demás normativa vigente aplicable.
Considerando:
1º Que, el Oficio Ordinario N° 0438, de 25 de marzo de 2010, de la Dirección Regional de Vialidad Región del Bío-Bío expresa, en lo pertinente, que el puente Llacolén, en atención al terremoto sufrido recientemente, presenta distintos tipos de daños en su estructura y enlace Norte, siendo técnicamente factible su utilización sólo bajo condiciones técnicas estrictas.
2º Que, además el citado oficio ordinario señala que el ramal Poniente (Costanera-San Pedro) presenta daño estructural que no permite su utilización, ante lo cual se encuentra físicamente cerrado. El ramal Oriente (San Pedro-Costanera) presenta daños que permiten su utilización con restricción. En el acceso Norte se han instalado 2 puentes mecanos ante el colapso de un tramo en la zona de empalme del puente con el enlace Norte. El puente propiamente tal presenta daño estructural en algunos elementos, ante lo cual se ha determinado permitir el tránsito de vehículos por el puente sólo hasta una carga máxima de 15 toneladas de 06:00 a 24:00 hrs. y bajo condiciones especiales de circulación hasta una carga máxima de 30 toneladas entre 00:00 y 06:00 hrs.
3° Que, sobre la base de lo expuesto, el Director Regional de Vialidad, Región del Bío-Bío, solicita a esta Autoridad Regional de Transportes y Telecomunicaciones dictar prohibición de circulación de vehículos con más de 15 toneladas por el puente Llacolén entre las 06:00 hrs. y 24:00 hrs. En horario de 00:00 hrs. y 06:00 hrs. se permita la circulación de vehículos hasta una carga máxima de 30 toneladas, debiendo para ello cumplirse las siguientes condiciones de operación:
A.- La circulación unidireccional de vehículos se efectuará exclusivamente por la pista oriente de la calzada San Pedro-Concepción, es decir, con cortes de tránsito Sur-Norte o Norte-Sur, en ningún caso en ambos sentidos simultáneos.
B.- La circulación de todo tipo de vehículos deberán cumplir con una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora.
C.- Los vehículos deberán circular distanciados en todo momento a una distancia de 100 metros como mínimo, como referencia debe mantenerse 3 postes de alumbrado del puente como distancia entre vehículos.
4º Que, en consideración a lo anteriormente expuesto, queda de manifiesto que la Dirección Regional de Vialidad se inclina favorablemente por establecer prohibiciones y restricciones en el tránsito de determinados vehículos que circulan por el puente Llacolén, precisamente con el objeto de conciliar los intereses públicos de la utilización del mismo sin que aquel se vea deteriorado mayormente y evitar que se produzcan accidentes en el puente señalado, de conformidad al actual estado estructural informado del mismo. Haciendo presente que es el único viaducto vigente en las comunas de Concepción y San Pedro de la Paz que las une, después del terremoto padecido el 27 de febrero de 2010, lo cual conlleva lógicamente un aumento del número de usuarios que antes utilizaban el puente Juan Pablo II y una recarga en el peso que debe soportar, a través de toda su estructura.
5º Que, el informe técnico para la mantención de la restricción vehicular en la comuna de Concepción de Marzo de 2010, elaborada por Sectra Sur, concluye que se debe complementar el ordinario N° 0438 de 25 de marzo de 2010, de la Dirección Regional de Vialidad Región del Bío-Bío, en el sentido de incorporar una restricción a la circulación entre las 7:30 y las 9:00 hrs. y entre las 18:00 y las 19:30 hrs. sobre el puente Llacolén, para todos aquellos camiones de más de 5 toneladas.
6° Que, en consecuencia, existen las causas justificadas exigidas en los términos del artículo 113 del DFL N° 1, de 2009, citado en Visto, que hacen altamente conveniente adoptar medidas de prohibición y de restricción de circulación de vehículos por el puente Llacolén indicado.
Resuelvo:
1° Prohíbese Resolución 249 EXENTA
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 17.11.2010a contar del 30 de octubre de 2010, la circulación de vehículos con más de 45 toneladas por el puente Llacolén.
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 17.11.2010a contar del 30 de octubre de 2010, la circulación de vehículos con más de 45 toneladas por el puente Llacolén.
3° DEROGADO.
4° DEROGADO.
5° El cumplimiento de la presente resolución deberá ser fiscalizado por Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Santiago Cassinelli Zattera, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones Región del Bío Bío.