Artículo 2º.- Elimínase del Nº 2 del artículo 17 del decreto supremo Nº 466 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, las expresiones "y comercializados".