a) Reemplázase la expresión "Facúltase a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para que autoricen, dentro de su jurisdicción, para que en los vehículos con que se efectúan servicios de transporte remunerado de escolares, puedan exhibir" por la expresión "Los vehículos que presten servicios de transporte remunerado de escolares, podrán exhibir".
    b) Agrégase al final del artículo 13, como nuevo inciso, lo siguiente:
    "Asimismo, los vehículos que presten servicios de transporte remunerado de escolares, podrán exhibir publicidad en el extremo inferior de la luneta trasera del vehículo, mediante el uso de una lámina adhesiva de un alto no superior a 30 centímetros, la que en todo caso no deberá obstaculizar la plena visibilidad de la tercera luz de freno.".