Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 127 de 2006, modificado por los decretos supremos Nº 956 de 2007, Nº 737 de 2008 y Nº 31 de 2009, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.
1. Reemplácese en el artículo 4, Sección IV "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", la atribución de las siguientes bandas de frecuencias:
- Las bandas 3400 - 3600 MHz y 3600 - 3700 MHz. por la siguiente:
"3400 - 3700 FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (139A)
Fijo por satélite (espacio-Tierra)"
2. Introdúcese en el artículo 4, Sección V "Notas al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", la siguiente nota:
"139A. Las asignaciones en la banda 3400 - 3500 MHz al servicio MÓVIL salvo móvil aeronáutico deberán coordinarse internacionalmente, teniéndose presente lo establecido en el número 9.21 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y en el Cuadro 21-4 del citado Reglamento (Edición de 2004)."