COMPLEMENTA DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) Nº 1, DE 25 DE FEBRERO DE 2010, Y OTORGA VIGENCIA PROVISORIA A NORMAS ESTATUTARIAS QUE INDICA
DFL Núm. 2.- Santiago, 23 de marzo de 2010.- Visto:
1.- Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 3 y 64 de la Constitución Política de la República.
2.- La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3.- La Ley Nº 20.424 Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
4.- El DFL (G) Nº 1, de 25.feb.2010,
Considerando:
1.- La entrada en vigencia de la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
2.- Que el artículo 4º de la citada Ley Nº 20.424, establece la organización del Ministerio de Defensa Nacional, integrada por el Ministro de Defensa Nacional, la Subsecretaría de Defensa, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto.
3.- Que el artículo 36º de la misma Ley, dispone que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
4.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 20.424, mediante el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 25.feb.2010, se estableció el día 11 de marzo de 2010 como fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, estableciendo igualmente como fecha de inicio de funcionamiento de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el día 11 de marzo de 2010.
5.- Que, para el adecuado y oportuno desarrollo de las funciones de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se requiere que se mantenga transitoriamente la estructura orgánica y de funcionamiento, y la vigencia de las plantas y contratas, de las Subsecretarías y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
6.- Que el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 20.424 faculta al Presidente de la República para dictar normas modificatorias de naturaleza estatutaria que sean necesarias para el adecuado traspaso que se disponga.
Decreto con fuerza de ley:
Compleméntase el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1 de 25 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Guerra, del Ministerio de Defensa Nacional, en el siguiente sentido:
Artículo 1º.- Mantiénense transitoriamente vigentes las plantas y estructuras de funcionamiento de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina, de Aviación y de la Dirección Administrativa, del Ministerio de Defensa Nacional, dispuestas en sus reglamentos orgánicos contenidos en el decreto supremo (G) Nº 130, de 1976, de la Subsecretaría de Guerra, en el decreto supremo (M) Nº 206, de 1975, de la Subsecretaría de Marina, en el decreto supremo (Av) Nº 726, de 1979, de la Subsecretaría de Aviación, y en el decreto supremo Nº 236, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, todos del Ministerio de Defensa Nacional, mientras no se dicten los decretos con fuerza de ley que establezcan las plantas señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la Ley Nº 20.424 y los reglamentos de funcionamiento administrativo de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2º.- Dispónese que el personal de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina, de Aviación y Dirección Administrativa, del Ministerio de Defensa Nacional, en servicio a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.424, mientras no sea encasillado, permanecerá en el ejercicio de sus cargos, en los términos dispuestos en las leyes y reglamentos vigentes.
El personal antes señalado, mientras no sea encasillado, podrá ser transitoriamente destinado a la Subsecretaría de Defensa, y sus remuneraciones se pagarán con cargo a los distintos presupuestos de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, según corresponda.
Artículo 3º.- Las comisiones de servicio y destinaciones del personal de las Fuerzas Armadas en las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina, de Aviación y Dirección Administrativa, del Ministerio de Defensa Nacional, se mantendrán vigentes mientras no se dicten los reglamentos orgánicos y de funcionamiento administrativo, de la Subsecretaría de Defensa y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 4º.- Declárase que mientras no se dicten los decretos con fuerza de ley señalados en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la Ley Nº 20.424, el Subsecretario de Defensa, autoridad de gobierno, grado C, EUS, será remunerado en forma transitoria, con cargo a los presupuestos de las antiguas plantas de las Subsecretarías de Aviación y/o de Marina.
Artículo 5º.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto con fuerza de ley, se entenderán vigentes a partir del 11 de marzo de 2010.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas (G).