Artículo 2º.- Dispónese que el personal de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina, de Aviación y Dirección Administrativa, del Ministerio de Defensa Nacional, en servicio a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.424, mientras no sea encasillado, permanecerá en el ejercicio de sus cargos, en los términos dispuestos en las leyes y reglamentos vigentes.
    El personal antes señalado, mientras no sea encasillado, podrá ser transitoriamente destinado a la Subsecretaría de Defensa, y sus remuneraciones se pagarán con cargo a los distintos presupuestos de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, según corresponda.